En sendas resoluciones, a las que tuvo acceso Europa Press, el Pleno del TDC resuelve “declarar que no han resultado acreditadas las infracciones del artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 82 del Tratado de la Unión Europea” que son objeto de ambos expedientes, al igual que hizo en el expediente de Telefónica Móviles España.
El asunto se remonta a octubre de 2002, cuando Uni2 y MCI Worldcom presentaron sendas denuncias ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) contra las operadoras de móvil por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en discriminar los precios del servicio mayorista de terminación en su red.
El SDC decidió desglosar el expediente inicial en tres expedientes sancionadores distintos y concluyó que ambas operadoras habían cometido “abuso de posición de dominio” al llevar a cabo un “pinzamiento de precios”, dado que ofrecían a sus clientes empresariales paquetes de servicios integrados (Redes Privadas Virtuales Móviles) con un precio por las llamadas de fijo a móvil inferior al aplicado a sus competidores por terminación de llamada.
Asimismo, el Servicio determinó en su momento que Vodafone y Amena también incurrieron en un abuso de posición de dominio al discriminar en los precios que aplicaba a sus competidores por el suministro del servicio mayorista de terminación de llamadas en su red.
Sin embargo, el TDC estima que no ha existido estrategia anticompetitiva por parte de las dos operadoras, dado que las compañías que ofrecen Redes Privadas Virtuales Móviles “son competidores de aquellas que ofertan este tipo de servicio integrado y no de aquellas que solamente ofertan llamadas de fijo a móvil”.
Para el Tribunal, la imputación de pinzamiento de precios sólo puede realizarse si se considera que el precio mayorista de terminación de llamadas de fijo a móvil puede incorporarse como parte del coste del servicio prestado por la operadora de móvil a empresas que disfrutan de una Red Privada Virtual Móvil, circunstancia que, a su juicio, “no se da” en este caso.
En cuanto a la imputación de la aplicación de precios nominales de terminación de llamada diferentes a cada competidor, el TDC recuerda que las operadoras “establecían entre sí sus recíprocos acuerdos de interconexión en los términos y condiciones que pactaban libremente”, por lo que si ha existido alguna irregularidad o incumplimiento de las normas la consecuencia debe ser la exigencia de responsabilidades “de otro orden cuya vigilancia corresponde a otros organismos administrativos” y no a las autoridades de la competencia.
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