La sentencia es la respuesta a la solicitud de nulidad de tarifas que Asociaciones de hosteleros solicitaron ante los tribunales, al considerar ilegal que Agedi cobrara a los salones de boda y banquetes por el uso de música grabada en los bailes de estos eventos, en forma de cuota fija mensual calculada según el aforo del local.
Según los demandantes, la entidad cobraba siempre como si los salones estuviesen con aforo completo, los 365 días del año y celebrando banquetes siempre con música.
El juzgado declara nula la tarifa para todas las empresas pertenecientes a las asociaciones denunciantes e impone que Agedi negocie con cada empresario la cantidad a pagar por el uso del derecho de los productores fonográficos.
Una nueva sentencia en contra de estas Asociaciones “sin ánimo de lucro” que llega después de la apertura del expediente de la Agencia Española de Protección de Datos a la SGAE, por encargar grabaciones ilegales en las bodas.
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