Varapalo a Uber: el abogado general del TJUE lo considera un servicio de transporte
La firma de ridehailing podría ver dificultada su presencia en nuestro país, si se le obliga a cumplir con el reglamento y las licencias de las asociaciones del sector.
Nuevo asalto en la batalla entre los taxistas españoles y Uber, que ha pasado ya por una fase de prohibición, que impidió a la compañía de San Francisco prestar servicio en España entre diciembre de 2014 y marzo de 2016. Desde que se volviese a permitir en nuestro país, Uber parecía inmersa en un proceso de crecimiento, con nuevas flotas y servicios y un plan de expansión a varias ciudades.
Ahora, un escrito del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría poner fin a esta nueva fase. El informe responde a una petición de decisión prejudicial enviada por un juez de Barcelona en verano de 2015, ante la demanda de una asociación de taxistas. Entonces, el juez pedía al alto tribunal que aclarase si Uber estaba ofreciendo una actividad de transporte o un servicio propio de la sociedad de la información. En tanto servicio de transporte, Uber sería ilegal según la normativa española, mientras que en el otro supuesto podría seguir manteniendo su modelo sin necesidad de cumplir con el reglamento del sector.
Este jueves se han conocido las conclusiones del Abogado General del TJUE, Maciej Szpunar, que establece que Uber pertenece al ámbito del transporte y, por tanto, se le puede obligar a contar con las licencias y autorizaciones que estén previstas para este tipo de actividad.
En sus conclusiones, Szpunar establece que Uber es, en realidad, un servicio mixto, que desarrolla parte de la prestación de forma electrónica y parte de forma física. Para ser considerado como propia de la sociedad de la información debería cumplir alguna de estas dos condiciones: que la actividad que se realiza por la vía electrónica fuese independiente de la que no que lo hace, como en las webs de reserva de hoteles; o que el prestador se encargase del servicio al completo, desde su reserva online a su prestación física.
Uber no cumple ninguno de estos dos requisitos, por lo que el abogado entiende que no puede “ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros” y no se considera servicio online, sino servicio de transporte. Esto no les obliga automáticamente a cumplir con las obligaciones del sector, pero sí facilita que las autoridades españolas tomen cartas en el asunto. La firma todavía no ha realizado ningún comentario oficial al respecto.