La empresa Redes de Intermediación Financiera, S.L. había puesto a disposición de una de sus empleadas un vehículo para que efectuase los desplazamientos necesarios para su labor profesional, pero sin el conocimiento de esta había instalado en el automóvil un sistema de seguimiento mediante GPS que monitorizaba todos sus movimientos.
A pesar de que el vehículo estaba destinado únicamente a su uso profesional y que mediante el seguimiento por GPS de sus desplazamientos se pudo constatar que lo utilizaba además para fines particulares, demostrándose por tanto un mal uso del vehículo, el despido ha sido considerado improcedente por el TSJ al interpretar que se ha vulnerado la privacidad y la intimidad de la trabajadora.
Literalmente se expresa en la sentencia que “la posibilidad de conocer en todo momento, mediante un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso, no solo el posicionamiento de este por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador y, a su vez, el posterior tratamiento de los datos obtenidos con una finalidad completamente distinta de la anunciada y, por ende, sin conocimiento del conductor, hacen que las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial para demostrar un pretendido incumplimiento contractual constituyan un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales”.
La sentencia obliga a la readmisión de la trabajadora o a indemnizarla con 5.861,79 € al considerar, en concordancia con la Agencia Española de Protección de Datos, que se ha vulnerado el artº 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos puesto que la trabajadora no prestó su consentimiento al tratamiento de datos de carácter personal obtenidos a partir del seguimiento mediante el GPS instalado en el automóvil, invalidándose la prueba obtenida por dicho método.
El abogado especializado en protección del honor y la intimidad de la firma ePrivacidad Wenceslao Miralles explica que los datos obtenidos mediante el GPS, aunque puedan parecer irrelevantes tomados de forma individual, permiten establecer la ruta que sigue el sujeto así como los lugares que frecuenta, quedando así protegidos por constituir información vinculad a la privacidad de la persona, circunstancia que ha observado en su decisión el TSJ.
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