La sentencia determina que “no puede ser punible la actuación de quien realiza una copia de los discos compactos adquiridos legalmente para utilizarla en el reproductor de su automóvil, o quien los copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3”.
La Sala Penal de la Corte Suprema también señaló que es imposible afirmar que existe una conducta delictiva, cuando las personas descargan música por Internet, porque en esos casos “no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”.
El fallo va más allá cuando afirma que “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance”.
vINQulos
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