Se complica el escenario de operaciones de Uber en Europa y, especialmente, en España. El TJUE ha fallado que Uber es un servicio de transporte y no de la sociedad de la información, una decisión en la línea de las conclusiones que el Abogado General del organismo, Maciej Szpunar, había expuesto en mayo.
El litigio se remonta a 2014, cuando la Asociación Profesional Élite Taxi demandaba a la filial de Uber en España por prácticas engañosas y competencia desleal, al no tener las licencias necesarias para circular por la ciudad. Para determinar si la actividad de la plataforma de ridesharing podría ser determinada como competencia desleal, el juzgado entendía que primero había que clarificar si la compañía necesitaba una autorización administrativa previa, para lo que era necesario esclarecer si era un servicio de transporte o propio de la sociedad de la información. De realizar la primera actividad, la normativa española ampararía a los denunciantes en su reclamación.
Para esto, el juez solicitaba una petición de decisión prejudicial en 2015 al TJUE. Tras algo más de dos años, el Alto Tribunal ha llegado a la conclusión de que el servicio de la plataforma “está indisociablemente vinculado a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión”. En el escrito se reitera que la compañía no es un simple servicio de intermediación.
Aunque el veredicto del TJUE se refiere a la petición de decisión y no resuelve el litigio nacional, sí que faculta al tribunal donde se ha realizado la denuncia a solucionarla de acuerdo a su fallo, lo que se traduce en que Uber tendrá que cumplir con el reglamento del sector, en este caso la normativa que se aplica en Barcelona, si quiere seguir operando. Además, sienta jurisprudencia respecto a otros casos similares que Uber pueda tener en otros tribunales europeos.
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