La inserción de las TIC en casi todos los ámbitos de la vida diario de los usuarios conlleva, necesariamente, una nueva forma de interpretar la realidad y de modificar supuestos hasta ahora consolidados.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha establecido que los datos que se almacenan en un ordenador y los que se revelan en redes sociales o a través de descargas y ecommerce forman parte de un ámbito personal que debe ser “constitucionalmente protegido”.
Se trata de la primera sentencia que dicta el alto tribunal en alusión a la intimidad en relación a las TIC y un paso importante para las sentencias venideras de similar naturaleza. Los magistrados consideran que las actividades como la participación en foros, descarga de archivos y las operaciones de ecommerce son datos que “pueden afectar al núcleo más profundo de su intimidad”.
Matizan que estos datos pueden considerarse irrelevantes si se analizan aisladamente, pero que en conjunto configuran “un perfil altamente descriptivo de la personalidad del titular”, y que por tanto, hay que proteger de cualquier intromisión de “terceros o poderes públicos”, recoge Europa Press.
La sentencia abarca toda la información sensible de causar daños en la intimidad en caso de revelarse, aunque hay algunas excepciones; no se protegerán aquellos datos que violen otros derechos o que contengan cualquier material que pueda dañar la integridad física o moral de otros sujetos.
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