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SGAE pierde el juicio contra la revista Quimera

La SGAE reclamaba 9.000 euros (en poco valora su honor la organización) a Quimera, una revista española de análisis literario que tuvo la osadía de publicar un artículo crítico sobre los manejos de la sociedad.

El artículo de opinión empleaba adjetivos de grueso calado pero ganados a pulso por las actuaciones de la sociedad de autores. Entre ellos “mafiosos, chulos, extorsionadores y piratas”, curiosamente éste último considerado ofensivo, cuando los directivos de la SGAE lo utilizan a diario para “atentar contra el honor de los internautas”.

El artículo denominado La Horda de los Gestores afirmaba entre otras críticas ácidas y más profundas que “sus métodos pueden despistarnos, pues no andan por la vida en barco, ni tienen el valor que requiere empuñar una espada. Han abandonado el ron, en favor del CD-Rom, y la bandera de la calavera por otras más discretas y actuales con las siglas de su banda: SGAE, VEGAP, etc”.

Afortunadamente, un Juzgado de primera instancia de Madrid, ha puesto a la SGAE en su sitio (últimamente no ganan para autos en su contra) estableciendo que los calificativos aludidos, aunque sean insultantes, no pueden valorarse de forma aislada o descontextualizada porque fueron publicados dentro de un artículo de opinión “razonado y elaborado”. Por tanto se desestima la demanda de la SGAE, aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

Os dejo algunos pasajes de la sentencia que ilustran el caso y su resolución:

“La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por sí mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por qué no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado….”

“… Si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella”.

“El derecho a la libertad de expresión incorpora la posibilidad de comunicar opiniones, comentarios, críticas y alabanzas, es decir, el parecer del que ejercita su libertad frente a algo o frente a alguien, y que como tales opiniones o ideas de una persona, son intangibles y no fácticas y su poder de control consiguientemente es menor o no puede estar sometido a reglas predeterminadas, y según el T.C. comprende el derecho a la crítica de la conducta de otro, aun cuando ésta sea desaborida o ácida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, siempre y cuando no se incurra en el insulto formal o en expresiones intrínsecamente vejatorias…”

vINQulos
Derecho de Internet, vía Barrapunto
Blog de David Bravo (abogado especializado en propiedad intelectual y derecho tecnológico)

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