En una sentencia recientemente emitida por la Sala de los Social de la Audiencia Nacional se rechaza la aplicación por parte de una empresa de la disposición transitoria 3ª de la Ley de Trabajo a Distancia mediante la que no se impone a las empresas la obligación de abonar los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica, de acceso a Internet correspondiente a las horas de teletrabajo de sus empleados en sus propios domicilios.
Con est sentencia parece ponerse fin a la excepción legal que permite a las empresas eximirse del abono correspondiente por estos conceptos abonados por sus empleados cuando teletrabajan. El incremento del consumo eléctrico o la parte proporcional del abono al proveedor de Internet se entendían por la mencionada normativa como una consecuencia de las medidas dirigidas a la contención sanitaria de la COVID-19, por lo que se entendía que continuarían siendo de aplicación mientras se mantuviese la situación de alerta sanitaria por la pandemia.
Contrario sensu, el Estatuto de los Trabajadores establece que es obligación de las empresas contratantes dotar a los empleados de los medios necesarios para el desempeño remoto de su labor profesional o, en su defecto, fijar un sistema de compensación del aumento de los gastos domésticos que se produzcan como consecuencia del teletrabajo.
De ahí que, según expone la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dado que “no se acredita por parte de la empresa en la actualidad existen medidas de contención adoptadas consecuencia de la pandemia” se establece la primacía del artículo 12 de la Ley del Teletrabajo que establece que “el trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”.
La sentencia concluye que es obligación de la empresa, en caso de conflicto con los empleados por los gastos del teletrabajo, probar la existencia de medidas vigentes de contención sanitaria para justificar la aplicación de la excepción anteriormente mencionada.
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