La Sección Segunda de la Sala Penal les ha condenado a la pena de tres años de prisión por un delito agravado contra la propiedad intelectual, y a otros tres años por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Añade además, una multa de 6.000 euros, y la inhabilitación durante cinco años para el ejercicio de las profesiones de administrador de servidores y páginas web y gestor de contenidos.
Les obliga igualmente a indemnizar a los perjudicados con la cantidad que se fije en la ejecución de la sentencia, y se declara la incautación de los efectos informáticos intervenidos, así como las ganancias acreditadas por un valor de 196.280 euros.
Estamos ante una sentencia histórica, la primera de este Tribunal en aplicación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Gobierno, condenando por primera vez en España este delito en su tipo agravado, por ser el perjuicio a los editores muy alto (3,7 millones de euros).
Según la ley, colgar contenidos en Internet sin autorización, o compartirlos, constituye delito contra la propiedad intelectual siempre que se cumplan tres requisitos: ánimo de lucro, conciencia de que los contenidos son ajenos, y perjuicio para terceros, lo que a vista de la Sala sucede en este caso.
La Sala recuerda, y parece muy importante recalcarlo, que colgar en internet obras protegidas o usar sistemas de intercambio de archivos constituye comunicación pública prohibida por la ley, que es delictiva si se obtiene beneficio económico, y que generaría solo la responsabilidad civil del internauta en el caso de que no haya lucro de por medio.
vINQulos
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