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Se busca: Detectives privados 2.0


“Dentro de un marco legislativo que tiene por finalidad equilibrar los derechos a informar y la protección de la vida privada del otro Dateas.com en ningún caso provee información sensible, sino que se limita a tratar información de acceso público y para la satisfacción de intereses legítimos de los usuarios del servicio”, señalan desde el servicio de Satisfacción al Cliente de la compañía.

Sin embargo, es necesario mencionar a otra empresa que opera de forma similar a Dateas, Globinfo, que se encuentra actualmente siendo investigada por sugerencia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires por la vulneración de la privacidad.

Marco legislativo difuso

Lo peligroso de este tipo de servicios viene definido por la propia naturaleza global de Internet, con un marco legislativo que, por el contrario, es localista. Aunque las leyes de protección de datos se asemejan en algunos países, cada Estado dispone de su propia jurisdicción. En el caso de España ésta es la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Tan sólo en los países de la Unión Europea existen directivas comunes y acuerdos que poco a poco empiezan a estar operativos en otros extracomunitarios como Estados Unidos, aunque por el momento no existe una ley supranacional.

Según comentan desde la Asociación de Usuarios de Internet, “el problema viene cuando se trata de compañías que dan servicio a/sobre ciudadanos españoles pero que son de otros países en los cuales su legislación se lo permite. Estos casos, son los más complicados, solo se resuelven con acuerdos internacionales y con una homogeneización internacional de las legislaciones”

Una de las regulaciones comunitarias que rige la materia es la Directiva 95/46, que tiene por objeto principalmente la protección del derecho a la intimidad en relación a los datos personales.

Según reza el escrito, cualquier individuo del cual se recaben datos debe dar su consentimiento explícito para ello y, en el caso de facilitarse los mismos a un tercero, la persona deberá ser informada de quién es el responsable del tratamiento, quién es el destinatario último y la finalidad de esta utilización.

Como es visible, en la mayoría de los casos estos
parámetros no se cumplen de antemano, sino que las empresas de búsqueda de personas con intereses lucrativos suelen acogerse al derecho de rectificación posterior de los interesados. Esto supone que este tipo de compañías afirman suprimir la información que pueda existir sobre un individuo sólo en el caso de que éste se dirija a ellas para solicitárselo.

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