La Unión Europea retrasa hasta el año 2024 el texto legal que regulará los servicios de criptoactivos. Las monedas virtuales como el Bitcoin tardarán al menos otros dos años en contar con una normativa comunitaria que ofrezca respaldo legal a sus servicios, operaciones y transacciones.
Esto sucede en medio de una controversia en la que incluso algunos organismos como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores lanzan periódicas advertencias y llamadas a la prudencia a la hora de operar con criptoactivos. La razón es la volatilidad y el alto componente especulativo asociado a los activos digitales, pero el marco regulatorio que podría ofrecer cierta seguridad y supervisión legal ve dilatados sus plazos.
Mientras, el texto definitivo aún deberá pasar por el Consejo de la Unión Europea para recibir la supervisión de los 27 estados miembro. Se espera que la normativa esté lista para su aprobación durante el primer semestre del año 2024, alrededor de los meses de mayo o junio, mientras distintos países de la Unión Europea van estableciendo sus propios marcos regulatorios internos aunque con diversas posturas.
Así, frente a regulaciones más estrictas como es el caso de Alemania, Francia Luxemburgo, en Portugal se ha adoptado la posición de ofrecer una fiscalidad atractiva a los activos digitales con la intención de favorecer la instalación en aquel país de la industria de las criptomonedas.
En el caso de España la normativa propia permanece aún pendiente de desarrollo, puesto que se estaba esperando a la aprobación de la legislación comunitaria. Con toda probabilidad este nuevo retraso en el desarrollo de la normativa comunitaria obligará a que el gobierno de España tenga que elaborar su propia legislación al respecto.
Y es que, junto al plazo para la entrada en vigor de la normativa comunitaria fijado ahora en torno a mediados de 2024, habría que sumarle otros 18 meses de vacatio legis hasta que se haga efectiva la aplicación de la futura normativa comunitaria del reglamento MiCA (markets in crypto assets, mercados de criptoactivos).
La razón es que, a pesar de que los reglamentos europeos son de aplicación directa y pueden aplicarse sin necesidad de adaptarse a la normativa nacional, sí debe respetarse un plazo de transición, que en este caso, al sumar la fecha de mediados de 2024 y los 18 meses hasta la entrada en vigor del reglamento desde su publicación en el DOCE (boletín oficial de la UE) en la práctica supondría que hasta el 1 de enero de 2026 no estaría vigente la regulación comunitaria sobre criptomonedas.
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