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Los riesgos de la economía colaborativa

Las startups de economía colaborativa están en auge. Suelen ser proyectos baratos, fáciles de diseñar y, normalmente, cubren necesidades básicas para un nicho de mercado relevante. Sin embargo, la normativa española va por detrás de la tecnología y este tipo de negocios se mueven, en muchos casos, dentro de una zona gris en lo que a la legalidad vigente respecta.

Desde Ad&Law, firma especializada en asesorar a startups, consideran que “los legisladores quieren participar de los beneficios de un sector que mueve millones, pero no tienen las herramientas para ellos, por lo que intenta aplicar normas en vigor que no representan la realidad del momento”.

Esto supone una serie de riesgos legales a los que emprenden dentro del sector. Por ello, antes de lanzarse a montar un negocio de economía colaborativa, es preciso informarse bien sobre la legislación aplicable, riesgos y posibles sanciones.

Uno de los mayores problemas a los que están teniendo que hacer frente muchas empresas emergentes de servicios de limpieza a domicilio es el de qué clase de trabajador tienen, ya que Hacienda está empezando a considerar que el papel de la startup como intermediario desaparece cuando el profesional sólo trabaja con pedidos de esa empresa. Es decir, Hacienda considera que en realidad se tratan de falsos autónomos, una figura ilegal, mientras que las startups se reafirman en que ellas sólo intermedian entre clientes y profesionales.

Otro problema, propio de las startups de economía colaborativa relacionadas con transporte de viajeros, es que si Hacienda considera que los conductores tienen una dependencia importante de estas plataformas y que tienen que cumplir con las condiciones que les marca la compañía, puede estimar que hay ajenidad. En tal caso, corren el riesgo de ser sancionados e incluso pueden verse obligados a cerrar o trasladar el ámbito geográfico de su negocio.

Durante los últimos dos años también se han consolidado servicios de reparto como el de comida a domicilio. En estos casos, al tener una demanda muy alta se necesitan muchos repartidores y puede darse el caso de que los repartidores que llevan la comida al cliente trabajen a tiempo completo para una startup, lo que podría llegar a entenderse como trabajadores por cuenta ajena, que deberían tener los mismos derechos que cualquier otro empleado del sector.

Ad&Law explica que la Inspección de Trabajo ha fijado un criterio general contrario a las figuras que necesitan las plataformas de economía colaborativa: autónomos con remuneración variable y que cumplan con todas las instrucciones técnicas de las empresas, contratos temporales sin tener que alegar las causas previstas en los convenios, flexibilidad en el establecimiento de los centros de trabajo, etc.

A esto hay que sumar la incertidumbre fiscal. El Estado que no ha decidido qué política tributaria va a seguir para obtener impuestos derivados de la actividad de empresas de economía colaborativa. Aunque de momento la mayoría de las empresas de economía colaborativa sólo pagan los impuestos típicos (sociedades, IVA e IAE), se vislumbra la intención del Estado de recaudar más. Hacienda está obligando a casi todos los portales y marketplaces a enviar sus datos, referidos a ámbitos tan dispares como alquileres de viviendas, los trayectos en coche o la limpieza de hogares, con el objetivo de recabar toda la información disponible sobre estas empresas.

Juan Miguel Revilla

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