El triunfo del sentido común


Hoy por hoy tenemos claro que el renting vino para quedarse, ya que la tendencia es, no sólo externalizar esta gestión de activos, sino mantenerse en disposición de realizar renovaciones constantes y periódicas con el fin de hacer viajar la información más rápidamente, de una forma más segura y que ésta quede almacenada en un soporte fiable. La tendencia actual es dotar a los contratos de renting del mayor valor añadido posible, permitiendo ofrecer un outsourcing de calidad para las empresas más exigentes y que sea el operador de renting quien se adapte a su empresa y no al contrario. Las empresas no sólo demandan un producto adaptado a sus exigencias, sino que buscan un proveedor especializado que le dé soluciones globales que favorezcan su renovación tecnológica y agilicen sus gestiones.
Una de las modalidades “especiales” de renting por la que están tendiendo muchas compañías que empiezan a entender las ventajas del renting es el rent-back; es una modalidad por la que la compañía puede vender total o parcialmente su parque informático y tecnológico a la compañía de renting y ésta se lo alquila, dándole la posibilidad de incluir en ese contrato todo el hardware y software que desee renovar.
Con ello, la empresa arrendataria obtiene grandes ventajas: este mismo contrato contempla un plan de renovación con el que pueden modernizar su infraestructura informática y tecnológica, adaptándose siempre a las necesidades del momento. Todo ello, sin incremento de la renta pactada.
La operación de venta se puede realizar por el valor en los libros de bienes, con la correspondiente modificación del balance por la enajenación de los activos. Los bienes, por tanto, quedan liberados del proceso de amortización. Además, esta operación, al ser al contado, supone una inyección de liquidez en sus libros.

Ventajas del renting informático y tecnológico

Entre las ventajas económicas, la empresa arrendataria está exenta de riesgos económicos como el valor residual o la inflación. Estos riesgos son asumidos totalmente por la compañía de renting como única propietaria económica de los bienes.
En cuanto a ventajas fiscales, las cuotas de renting se consideran deducibles en su totalidad del Impuesto de Sociedades. Esta es una ventaja sustancial en relación a la compra, ya que en la adquisición, el bien se amortiza por el plazo mínimo, según tablas, deduciéndose únicamente por la parte amortizada cuando ha desembolsado el 100% del precio del bien.

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