Consecuencias y reacciones de las plataformas de crowdfunding
A la vista del contenido del anteproyecto de ley, surgen varias preguntas sobre los efectos de la misma sobre el crowdfunding en nuestro país. ¿Responde a las necesidades del crowdfunding en España? ¿Servirá para fomentarlo, al aportar seguridad a los potenciales inversores? ¿O, por el contrario, los límites impuestos perjudicarán su desarrollo?
La postura de la Asociación Española de Crowdfunding (AEC), que agrupa a 16 plataformas operativas en nuestro país, es clara: “El crowdfunding empresarial por fin se regula en España, pero de forma restrictiva respecto a otros países occidentales“.
Respecto a las obligaciones de transparencia, aviso sobre riesgos para el inversor o identificación segura de medios de pago, Xavier Olivella, presidente de la asociación, las considera “un buen reflejo de nuestro propio interés en promover la transparencia y la ética del sector“. Se reconoce la necesidad de registro de las plataformas, aunque se incide en que “dichos registros deben ser simples y fáciles de tramitar”.
No tienen tan buena acogida los límites a la inversión. Al “existir límites tan pequeños para inversores, un determinado proyecto participativo de 1 millón de euros debería alcanzar más de 300 inversores”. Además, el límite máximo de por proyecto “es escaso si consideramos proyectos de investigación médica o multidisciplinar, por ejemplo, que requieren una mayor necesidad de financiación. Con ello se limita el alcance del crowdfunding como una herramienta de financiación alternativa“, denuncia la AEC.
Teniendo en cuenta que en otras plataformas de otros países no existe un límite por inversor salvo en función de sus ingresos, “cualquier inversor que utilice el crowdfunding puede acceder fácilmente a otras plataformas extranjeras que no sean residentes en el Estado español, en las que podrá invertir sin dichos límites”.
La prohibición de publicitar los proyectos tampoco es bien vista por las plataformas españolas. “Esta prohibición nos parece totalmente injusta ya que seguramente viene predeterminada por otras vicisitudes ajenas al crowdfunding, como el caso de Nueva Rumasa o la venta de preferentes”. Si las entidades financieras o de crédito tienen permitida y regulada su comunicación comercial, se “deja a las plataformas de crowdfunding participativas en clara desventaja competitiva para captar fondos de inversores privados”, denuncian desde la AEC.
La imposibilidad para las plataformas de financiación participativa de tarifar a los promotores en base al éxito de la captación de fondos, y la obligación de presentar sus cuentas auditadas también son objeto de crítica. Esto último supondría “un coste inasumible por las propias plataformas en esta fase embrionaria del sector”.
Enrique Dans, profesor de la IE Business School, concluye en su blog: “Si bien es evidente que un cierto nivel de regulación es necesario a efectos de control y garantías, una regulación excesiva puede poner en peligro el desarrollo y las posibilidades de un sistema pujante y con un enorme potencial para el desarrollo de nuevas ideas, proyectos y empresas”.
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