Es un fenómeno innegable el impacto que tienen actualmente las redes donde se divulga información de carácter personal o, como se conocen hoy en día, las llamadas Redes Sociales. No es novedad que las personas quieran compartir información personal, pero en este momento resulta exponencial el alcance que puede tener la comunicación y el número de receptores de esa información.
Esto supone importantes riesgos desconocidos por los usuarios y, lo más peligroso aún, ignorados por los proveedores de servicios de redes sociales, tales como como la posibilidad de suplantación de identidad, violación de derechos fundamentales, entre otros.
La preocupación ha adquirido notoriedad, ya que esta divulgación inédita de información de carácter personal conduce a muchos riesgos y peligros que pueden afectar a sujetos especialmente sensibles, como menores de edad.
Este panorama motivó la 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y privacidad en Octubre de 2008, marco dentro del cual se emitió la “Resolución sobre Protección de la privacidad en los servicios de redes sociales.” Su propósito es servir de base para ampliar las normas comunitarias de protección de datos y extenderlas a las redes privadas de comunicación en internet.
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Girará en torno a tres temáticas: desinformación, contrainteligencia y credenciales expuestas.
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