Constituye una iniciativa interesante para definir la responsabilidad de los proveedores de las redes sociales y para delimitar su conducta, pero no ha escapado a la polémica y a posturas adversas entre las asociaciones de internautas y grupos parlamentarios, quienes estiman que la Resolución constituye una amenaza a la libertad en la Red y que permitiría ejercer control a la información de los usuarios.
Pero cabe plantearse, ¿no es también una amenaza que los usuarios desconozcan el tratamiento de sus datos personales y que no se establezcan las garantías necesarias para protegerlos? La libertad implica también conocimiento de las consecuencias de una determinada acción, por lo que no es exclusiva la responsabilidad del usuario, sino que supone un deber de los proveedores de dar a conocer la forma en que esa información será tratada.
El texto ha establecido recomendaciones tanto para los usuarios como por los proveedores de servicios de redes sociales. El derecho/deber de que los usuarios estén informados sobre el tratamiento de los datos, pilar de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y de su Reglamento, constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad.
Pero
una de las claves para lograr la seguridad, es la recomendación de que los proveedores establezcan por defecto que la configuración de los perfiles de los usuarios sea la que ofrezca mayor seguridad y no esperar a que sea el usuario quien lo haga, especialmente cuando el usuario sea un menor de edad. No será tarea fácil crear conciencia pero sí es posible establecer límites.