Redes Sociales: ¿Es posible establecer límites?

Es un fenómeno innegable el impacto que tienen actualmente las redes donde se divulga información de carácter personal o, como se conocen hoy en día, las llamadas Redes Sociales. No es novedad que las personas quieran compartir información personal, pero en este momento resulta exponencial el alcance que puede tener la comunicación y el número de receptores de esa información.
Esto supone importantes riesgos desconocidos por los usuarios y, lo más peligroso aún, ignorados por los proveedores de servicios de redes sociales, tales como como la posibilidad de suplantación de identidad, violación de derechos fundamentales, entre otros.
La preocupación ha adquirido notoriedad, ya que esta divulgación inédita de información de carácter personal conduce a muchos riesgos y peligros que pueden afectar a sujetos especialmente sensibles, como menores de edad.
Este panorama motivó la 30ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y privacidad en Octubre de 2008, marco dentro del cual se emitió la “Resolución sobre Protección de la privacidad en los servicios de redes sociales.” Su propósito es servir de base para ampliar las normas comunitarias de protección de datos y extenderlas a las redes privadas de comunicación en internet.


Constituye una iniciativa interesante para definir la responsabilidad de los proveedores de las redes sociales y para delimitar su conducta, pero no ha escapado a la polémica y a posturas adversas entre las asociaciones de internautas y grupos parlamentarios, quienes estiman que la Resolución constituye una amenaza a la libertad en la Red y que permitiría ejercer control a la información de los usuarios.
Pero cabe plantearse, ¿no es también una amenaza que los usuarios desconozcan el tratamiento de sus datos personales y que no se establezcan las garantías necesarias para protegerlos? La libertad implica también conocimiento de las consecuencias de una determinada acción, por lo que no es exclusiva la responsabilidad del usuario, sino que supone un deber de los proveedores de dar a conocer la forma en que esa información será tratada.
El texto ha establecido recomendaciones tanto para los usuarios como por los proveedores de servicios de redes sociales. El derecho/deber de que los usuarios estén informados sobre el tratamiento de los datos, pilar de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y de su Reglamento, constituye una pieza fundamental para garantizar la seguridad.
Pero una de las claves para lograr la seguridad, es la recomendación de que los proveedores establezcan por defecto que la configuración de los perfiles de los usuarios sea la que ofrezca mayor seguridad y no esperar a que sea el usuario quien lo haga, especialmente cuando el usuario sea un menor de edad. No será tarea fácil crear conciencia pero sí es posible establecer límites.