Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital
El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Red.es ha modificado la Orden ETD/1498/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, dedicado a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, dentro del marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.
Ahora las empresas tendrán a su disposición un catálogo de servicios con 12 categorías de soluciones de digitalización diferentes: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad y se añaden las categorías de presencia avanzada en internet y marketplace.
Con la modificación de las bases, será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante, mínimo, 12 meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio. Siempre que este no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución.
Los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional: una solución totalmente nueva y que cumpla los requisitos estipulados. No se considerará mejora funcional aquellas soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Tampoco lo será la actualización de versiones de software ni upgrades o mejora de versiones.
La nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware, cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Se trata de los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, como parte de una solución de digitalización, que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la solución.
Por otro lado, el agente digitalizador dispone de tres meses para realizar la instalación y/o el desarrollo de la solución y emitir la factura para poder recibir el pago.
Durante las próximas semanas se lanzará la segunda convocatoria, de 500 millones de euros para empresas de entre 3 y menos de 10 trabajadores. El bono digital podrá solicitarse a partir del 2 de septiembre.