Como sabéis Rapidshare.de fue multado con 24 millones de euros de indemnización a la GEMA (SGAE alemana) por albergar 5.000 archivos de música. Además fue obligada a filtrar el contenido de forma “proactiva”.
Desde entonces RapidShare lleva insistiendo que ha filtrado, bloqueado o borrado gran cantidad de contenido con copyright, aunque argumenta que le es imposible analizar y filtrar todos los archivos que sus servidores almacenan, la mayoría camuflados, comprimidos o incluso cifrados, y que en cualquier caso la responsabilidad está en los usuarios que suban contenido protegido.
Además ha cancelado cuentas de usuarios que suben o descargan contenidos protegidos, guardado IPs asociadas “con fines legales” y en general presionando a los usuarios para “hacer las paces” con las sociedades de derechos de autor y una parte de la industria que lo habían demandado.
Sin embargo, sorpresivamente, ha llegado el fallo de un tribunal de apelación de Dusseldorf que da una vuelta completa al caso ya que le sentencia a grandes rasgos determina un concepto fundamental: a RapidShare no se le puede responsabilizar de las acciones de terceros y además no existen métodos razonables para controlar el tipo de contenido que suben y comparten sus usuarios y que no ponga en peligro todo el servicio.
Sentencia muy importante aunque fue el mismo argumento por ejemplo en el caso de The Pirate Bay en Suecia y el caso terminó como sabemos, es decir que cada país va por libre.
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