El también profesor de la Universidad Complutense, Alejandro Vega, apunta que, aunque la intromisión en la intimidad de los demás a través de los ordenadores está prohibida, ha habido veces, en las que los tribunales, dependiendo de las circunstancias “han admitido como válidas este tipo de pruebas mientras que otras no” .
Vega explica que “no hay una doctrina del (Tribunal) Supremo consolidada” a ese respecto.
Esto es lo que ha sucedido en juicios por despidos en los que se alegaba el mal uso del ordenador de los empleados durante el tiempo de trabajo.
Recurrir artículos De hecho, desde su aparición, varios artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal han sido recurridos frente al Tribunal Constitucional y modificados posteriormente.
Las asociaciones de usuarios
protestan por la libertad que el poder político está obteniendo sobre asuntos que antes sólo eran propios del poder judicial. Con el crecimiento de Internet, ha aparecido una nueva normativa en los últimos años.
Vega cita la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que, entre otros aspectos, “recoge la posibilidad de que un órgano administrativo ordene el cierre de un sitio Web sin mediar disposición judicial”.
La información que circulaba a finales del Siglo XX, fecha de la anterior ley de protección de datos, no tienen nada que ver con los de ahora. Martínez-Bretón reconoce que aunque el desarrollo de esta Ley, que sigue la tendencia legislativa de la Unión Europea, “es positivo, este tema de los datos personales es un fenómeno reciente”.
El derecho no tiene pues más que adaptarse a las nuevas situaciones sociales, siendo la proliferación de Internet y de la tecnología el fenómeno actual más importante.
Puede que las leyes no consigan renovarse a la misma velocidad que la Red, pero
el conocimiento de los derechos por parte de los usuarios siempre es necesario para un mejor uso y un mejor crecimiento de la misma.