Los derechos de rectificación y cancelación permiten a los ciudadanos eliminar o modificar los datos cuando estos no se ajusten a la normativa o cuando “tales datos resulten inexactos o incompletos”.
Si los datos se cancelan, la Ley dice que serán bloqueados para su uso exceptuando a la Administración Pública, a los Tribunales y los Jueces durante un tiempo. Si se le niega al interesado esta cancelación o esta rectificación se puede recurrir a la Agencia de Protección de Datos, que intentan facilitar al máximo el acceso de los ciudadanos.
El derecho de oposición, que según el profesor Martínez-Bretón es una de las aportaciones más importantes de esta ley de Protección de Datos, permite que los dueños de los datos puedan negarse a que se siga tratando con estos.
El profesor Martínez-Bretón valora positivamente la inclusión de estos derechos aunque considera que uno de los mayores problemas es que “no están suficientemente desarrollados” y que aún “no existe los medios adecuados para la aplicación de la Ley”.
Derecho a la intimidad
La intimidad de las personas es lo que más preocupa en esta normativa. Con el crecimiento incontrolado de la Red la vida privada de las personas va perdiendo espacio en este mundo global, abriendo la puerta a un gran hermano gigante.
Mails, blogs, redes sociales y demás utensilios que Internet disminuyen la parcela de intimidad personal. Como ejemplo evidente, se puede citar la detención hace unos meses de unos disidentes chinos que fueron descubiertos y encarcelados gracias a la información que la compañía Yahoo! cedió al gobierno sobre sus emails.
Esta situación nunca se daría en España. La ley es más sensible y sólo resoluciones judiciales permitirían la intromisión en la intimidad de una persona a través del ordenador aunque, como explica Martínez-Bretón, han de estar “muy motivadas”.