Quejas por la dificultad para obtener los datos que pide Hacienda a los contribuyentes con criptomonedas en el extranjero
El Ministerio de Hacienda ha publicado su propuesta de modelo 721 que servirá para que los titulares, beneficiarios y autorizados que desarrollen operaciones con criptomonedas en el extranjero comuniquen al erario público dicha situación de manera anual. El plazo para hacerlo será entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
El problema llega con la dificultad (o imposibilidad) para que los contribuyentes puedan obtener alguno de los datos que se les exige.
Falta de conocimiento sobre el sector
A decir de los expertos el problema estriba en que quienes han dado forma al documento desde el ministerio habrían demostrado desconocimiento sobre el sector de las criptomonedas. Solo así se explicaría que en el texto relativo a este documento se incluya el siguiente párrafo solicitando al declarante que facilite:
“clave pública o dirección pública, o, en su caso, claves públicas, vinculada a la moneda virtual objeto de declaración” […] identifica el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la moneda virtual informada”
Se trata de una clave que, en el caso de las monedas custodiadas, literalmente no existe puesto que el proveedor de servicios no asigna a los clientes ninguna de estas direcciones públicas. Por otra parte algunas de las operaciones registradas en la cadena de bloques suponen una comisión pero no todas estas operaciones quedan reflejadas en el registro centralizado porque encarecerían el procedimiento.
De hecho las operaciones que se efectúan dentro de un exchange (plataforma que gestiona los intercambios y las transacciones de monedas virtuales) no se registran en la cadena de bloques, por lo que en puridad no llegue a existir esa cable clave pública de origen ni la de destino que exige hacienda debido a que los activos permanecen dentro de la misma billetera. Cuando las operaciones incluyen carteras diferentes si generan estas claves.
Por último se critica que Hacienda exija al declarante la identificación completa con dirección postal de la ubicación del Exchange o de la billetera virtual que custodia las claves.
Alternativas
Ante la dificultad para cumplir con estos requisitos y en evitación de posibles errores que tengan como consecuencia la imposición de sanciones, algunos expertos recomiendan utilizar monederos virtuales propios, custodiados por el propio contribuyente.
Dado que la exigencia por parte de Hacienda es la de informar de criptoactivos alojados en el extranjero, desaparecería dicha obligación si la custodia corresponde al propio propietario de las criptomonedas.