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Aprobada ya en el Congreso de los Diputados y a falta del trámite de ratificación en el Senado, el próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como “Ley de Startups” y que, entre otros objetivos, se marca la búsqueda de talento procedente de trabajadores extranjeros que decidan instalarse en España gracias a los incentivos fiscales de esta nueva normativa.
La Ley de Startups define por primera vez qué se entiende por este tipo de empresas emergentes, además de implementar determinadas reducciones fiscales o simplificar determinados trámites burocráticos, tal y como llevaba años reclamando el sector.
La definición legal de este tipo de empresas queda concretada en mediante el concepto de empresa de nueva creación, con sede social en España y que cumple los siguientes requisitos:
Otro punto de interés en la nueva normativa es el momento en que una empresa deja de ser considerada legalmente como startup, que en esencia sería cuando se superen los límites recién citados, pero además se añaden las siguientes condiciones:
La condición de startups lleva aparejadas determinadas ventajas fiscales tales como beneficiarse de una reducción del Impuesto de Sociedades (que pasa del 25 al 15 % durante un máximo de 4 años), el aplazamiento de las deudas tributarias durante los dos primeros años, la reducción de impuestos derivado de la inversión efectuada por parte de los inversores o el incremento en la exención de las opciones preferentes de adquisición sobre acciones.
Definidos por la Ley de Startups como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia de forma habitual” podrán vivir y trabajar en España durante 5 años, siéndoles de aplicación el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, creándose un nuevo tipo de visado específico para teletrabajadores que permite a este tipo de profesionales residir en España durante el plazo máximo de un año.
Además los extranjeros que trabajen como freelance para startups españolas podrán acogerse al régimen fiscal de impatriados, lo que les permitirá tributar el IRPF al 24 % siempre que su facturación para estas empresas sea de al menos el 40 %.
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