Además, el juez que instruye el caso ha argumentado que poseer solo la dirección IP de un acusado no es prueba suficiente para emprender acciones legales contra él.
En ese sentido, han explicado que una dirección IP por sí sola no sirve para saber con certeza la persona que llevo a cabo una descarga, ya que estas pueden ser compartidas por varios usuarios.
La demanda que significó la apertura de este caso fue hecha por la Asociación para el Comercio Audiovisual de Obras Culturales y Entretenimiento de Portugal (ACAPOR), que acusó a dos usuarios de programas P2P de intercambiabar contenidos protegidos por derechos de autor.
Finalmente la estrategia se vino abajo para ACAPOR y la organización no logró sacar rédito de sus demandas.
Desde el Fiscal General del Estado explican que llevaron a cabo un estudio exhaustivo del caso que ha durado más de un año, y que una vez finalizado ha dejado claro que no se cometió ninguna ilegalidad por parte de los acusados.
El Departamento de Investigación y Acción Penal (DIAP), llegó a la conclusión de que el intercambio de archivos con fines no comerciales es perfectamente legal.
Asimismo, se indicó que la protección de los derechos de las autores debe también tener en cuenta el derecho a la educación, cultura y libertad de acción en internet.
Por último, en ACAPOR han anunciado que recurrirán el caso para que se revierta la decisión y si es necesario están dispuestos a llevarlo ante la Comisión Europea.
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