Tras varios meses de deliberación y un buen número de enmiendas a un anteproyecto de ley que no satisfacía a nadie, el crowdfunding ya tiene una ley que regule su funcionamiento en España.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió el pasado 28 de abril la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial, donde se regulan las plataformas de financiación participativa. Y es una legislación necesaria, puesto que el crowdfunding poco a poco va adquiriendo relevancia en nuestro país. “En España el sector es todavía incipiente, habiendo canalizado unos 60 millones de euros en 2014, incluyendo todo tipo de plataformas de crowdfunding tanto de inversión como de recompensas”, especifica Oriol Cordón, director de Inversiones de Crowdcube.
Sin embargo, aún estamos dando los primeros pasos. “En España, el crowdfunding es todavía muy joven y se trata de un país muy bancarizado y con poca cultura para modelos innovadores, lo que hace que esté creciendo a ritmo inferior al de otro países con una cultura más innovadora”, precisa Ramòn Saltor, CEO de The Crowd Angel. No obstante, Miguel Ángel L. Trujillo, country manager en España de FoundByMe, indica que su desarrollo en España está en línea con el de otros mercados, “con la excepción de países con más tradición y volumen inversor y con menor peso de la financiación bancaria, como Estados Unidos, Alemania, Gran Bretaña o los países nórdicos”.
Uno de los principales puntos del marco legal recién aprobado es la categorización de los inversores. “Destaca especialmente la distinción que hace la nueva norma entre inversores acreditados y no acreditados, para los que se prevén distintas condiciones de inversión en cuanto a la limitación de capital, teniendo en cuenta la renta y la experiencia”, explica el director de Inversiones de Crowdcube. A este respecto, Saltor especifica que “se divide entre inversor no acreditado, que podrá invertir como máximo 3.000 euros por operación y 10.000 euros al año -se ha incrementado el límite desde los 6.000 euros al año que recogía el anteproyecto-; e inversor acreditado, que podrá invertir sin límites”, explica.
Al hilo de ello, el country manager de FoundByMe se detiene en el carácter de protección del inversor que tiene el establecimiento de dichos límites. Y esta salvaguarda se incrementa mediante “la mayor cantidad de elementos informativos advirtiendo de los riesgos de este tipo de inversiones”, añade.
Además, Cordón resalta “el aumento de la cantidad máxima que podrán recaudar las empresas que quieran financiarse por crowdfunding, por año y por plataforma, que se eleva de 2 a 5 millones en el caso de los inversores profesionales; y hasta los 2 millones, en el caso de la financiación mixta –mediante los dos tipos de inversores citados anteriormente-“. Y no sólo se ha fijado un límite del importe captado, sino que también se ha precisado la definición de éxito para una ronda de inversión, es decir, el “porcentaje de inversión conseguida sobre la cantidad buscada”, como anota Javier Megías, CEO de Startupxplore. Asimismo, la ley limita el ‘overfunding’, ya que los proyectos no podrán superar en más del 25% su objetivo de financiación inicial. Por ejemplo, si se plantea una meta de 100.000 euros, se podrá captar como máximo 125.000 euros, siempre y cuando se informe previamente de esta posibilidad.
También es relevante es la regulación de plataformas. En este sentido, Trujillo hace hincapié en “la mayor exigencia para que las plataformas puedan operar en España. Concretamente, el registro de la plataforma en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el Banco de España, y la obligación de contar con un capital social mínimo y/o un seguro de responsabilidad civil”. Además, el CEO de The Crown Angel remarca las “exigencias a las plataformas de información, transparencia y definición de los procesos”. En su opinión, todas estas medidas contribuirán a profesionalizar el sector.
Según el CEO de The Crowd Angel, “el documento final aprobado presenta un escenario mejor del que teníamos con la primera versión del Anteproyecto de Ley, e incluso antes de éste. La primera versión se hizo sin consultar a las plataformas y sin conocer este nuevo sistema de financiación, y amenazaba el futuro del crowdfunding en España”. Afortunadamente, después se dio voz a las plataformas, que han participado en la nueva versión mediante la constitución de un grupo de trabajo conformado por Adventureros, Besteaker, Bihoop, Crowdcube, FundedByMe, Lánzanos, Socios Inversores, Startupxplore y The Crowd Angel,
No obstante, aunque las plataformas consultadas se muestran conformes con la mayor parte de la ley, todavía hay puntos que no satisfacen. Y una de las principales quejas recae en el exceso de celo en la regulación. “En algunos aspectos sigue siendo una regulación muy restrictiva y con algunos mecanismos que pueden afectar a la escalabilidad del modelo”, explica Saltor. Además, opina que aún hay que mejorar “el proceso de acreditación de un inversor para que pueda invertir sin límites, así como la dificultad para que inviertan inversores extranjeros”. Respecto a este último aspecto, el responsable de Startupxplore indica que “era necesario regular de una forma más flexible la participación de inversores de otros países, ya que los requisitos impuestos hacen inservible el uso de este tipo de herramienta de inversión para inversores de fuera de nuestro país que quieran invertir en compañías locales, lo que pone a España en una clara inferioridad de condiciones”.
El director de Inversiones de Crowdcube cree que la ley “aportará estabilidad, transparencia y seguridad jurídica al sector”. Sin embargo, remarca que “uno de los principales aspectos a mejorar, y que deberá resolverse en el futuro, tiene que ver con la limitación de los 2 millones de euros que impone a los proyectos como inversión máxima a conseguir en un año si la financiación es mixta”. Asimismo, lamenta “la limitación de superar la financiación máxima de un proyecto en un 25%, ya que las empresas son conservadoras en la cantidad que quieren captar puesto que es difícil medir la demanda inversora antes del lanzamiento de una campaña”.
Por su parte, el responsable de FoundByMe opina que “es más bien una ley reguladora que promotora. Si bien es cierto que es una buena noticia que el sector se regule, el volumen de mercado del crowdfunding que existe actualmente en España no justificaba una regulación tan exhaustiva, al menos de manera tan prematura. La realidad es que muchas plataformas no podrán adaptarse a la nueva ley porque no hay negocio suficiente para poderlas sostener, y se producirá una concentración del mercado en muy pocas plataformas. Esta circunstancia no va a significar necesariamente que el mercado vaya a crecer, aunque seguramente, al existir una regulación, el mercado percibirá el crowdfunding como una actividad ‘oficial’”. Así, afirma que “da la sensación de que el legislador tenía miedo de que pudiera estallarle un caso de fraude por inversiones en crowdfunding y por eso se ha apresurado a evitar esa posibilidad, en vez de a fomentar el mercado de la financiación alternativa”.
Trujillo cree que la ley podría “no haber sido tan rigurosa con los requisitos para que las plataformas pudieran operar”. Por ejemplo, considera que bastaría con “un simple registro, en vez de uno más complejo como el de la CNMV, y como mucho, la obligación de un seguro”. Además, opina que no se debería haber puesto límites a las operaciones en volumen total, ni al overfunding o al underfunding (consecución de más o menos mcapital del previsto inicialmente, respectivamente), ni tampoco haber fijado límites geográficos, puesto que “el crowdfunding es un fenómeno global; e inversores y proyectos pueden venir de todo el mundo”
El tratamiento legal del crowdfunding es muy diferente en cada país del mundo, aunque se pueden establecer dos grandes bloques. “Por regla general, las regulaciones anglosajonas son más liberales, mientras que en países como Italia son muy restrictivas. En Inglaterra, incluso se está canalizando financiación pública para startups a través de algunas plataformas de crowdfunding”, apunta Saltor. El country manager de FundedByMe puntualiza que “hay países como Alemania, donde el único crowdfunding de inversión permitido es el de préstamo. Italia tiene también una legislación muy restrictiva. Gran Bretaña es mucho más liberal y, además, los inversores tienen acceso a unas generosas exenciones fiscales que estimulan la creación del mercado”.
En Estados Unidos, la situación es algo confusa. “La Jobs Act permitió hace un año el crowdfunding de inversión, pero actualmente todavía se está regulando para inversores no acreditados -hasta 100.000 dólares de inversión-. Es tremendamente popular entre los inversores acreditados, que suelen asociarse en ‘syndicates’ para llevar a cabo las inversiones; pero los no acreditados están en una zona gris, pues hay muchas inversiones extraoficialmente, pero legalmente aún no hay una regulación clara”, señala Trujiilo. Además, el responsable de Starupxplore incide en que “en algunos aspectos, la regulación de España es menos restrictiva que la de EE.UU., donde los límites para ser acreditados son algo superiores”.
Por otro lado, el country manager de FundedByMe resalta que “la Unión Europea lleva un año discutiendo la posibilidad de lanzar una directiva conminando a los diferentes estados a unificar y coordinar las legislaciones de crowdfunding entre ellos”. En este sentido, el CEO de The Crowd Angel opina que “sería muy interesante que existiera una regulación a nivel comunitario, que permitiera operar en una región más grande. La UE ya ha comunicado más de una vez que se está monitorizando el crowdfunding y que no se descarta regularlo en el futuro. Pero, como muchas veces pasa a nivel europeo, esta regulación puede llegar tarde”.
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