La Inspección de Trabajo ha impuesto una multa de casi 79 millones de euros a la empresa de reparto Glovo por usar a 10.000 “falsos autónomos” en lugar de tenerlos contratados en plantilla.
Una irregularidad que Glovo habría cometido durante los años 2018 y 2021 en la ciudades de Barcelona y Valencia, previamente a la aprobación de la denominada “Ley Rider”, la normativa que obligaba a mantener contratados en plantilla como empleados a los repartidores, en lugar de que se encargasen de esa tarea como autónomos.
Además de la sanción se ha procedido a regularizar la situación laboral de 10.600 trabajadores de Glovo, que dejan de ser autónomos para quedar como empleados de la empresa. La sanción, que Glovo ha anunciado que recurriría, es consecuencia de la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores, incluyéndose en la propuesta de sanción, además, la obstrucción que Glovo habría mantenido a la labor de la Inspección de Trabajo.
En ese sentido desde Glovo afirman que durante el periodo de inspección se pidió ampliar y aportar sus pruebas, reflexiones y valoraciones así como distinta documentación, postura que afirma la empresa que fue rechazada por parte la Inspección de Trabajo hasta que el acta estuvo finalizada.
Se trata de una propuesta de sanción récord que ahora llegará ante la Justicia y que afecta a la principal empresa de reparto de España y llega más de un año después de la entrada en vigor de la normativa que regulaba los aspectos laborales en el sector, donde una gran mayoría de trabajadores operaban como autónomos siendo muy pocos los asalariados en plantilla de las plataformas de reparto como JustEat, Uber Eats o la sancionada Glovo.
La situación incluso llevó a algunas a cancelar su actividad en España, como sucedió con Deliveroo, que contaba con una flota de casi 4.000 repartidores a los que no fue capaz de asumir como asalariados. En su propuesta de sanción la Inspección de Trabajo detalla que en su actividad Glovo no se limita a ser un mero intermediario entre la contratación de los servicios de reparto por los comercios y los repartidores sino que “fija las condiciones esenciales de prestación del servicio“, lo que restringe la libertad de los repartidores, por lo que la relación laboral no debería ser la de que trabajasen como autónomos sino que en su lugar deberían estar dados de alta como asalariados.
La sanción se correspondería con 39 millones por los repartidores que realizaban su labor en Barcelona más otros 24 millones por cuotas no abonadas a la Seguridad Social además de otros 10 millones y 5 millones respectivamente por las mismas causas en Valencia. La obstrucción a la Inspección de Trabajo añadiría otra multa por 2.500 euros.
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