Los vendedores del top manta no irán a la cárcel

El nuevo Código Penal que entra en vigor hoy, reduce las sanciones de estos comerciantes de copias ilegales a multas y trabajos para la comunidad.

En plena resaca política e ideológica por la fallida tramitación de la Ley Sinde a través del procedimiento de aprobación con competencia legislativa plena, la legislación relacionada con la propiedad intelectual vuelve a sufrir una nueva actualización.

Hoy entra en vigor el nuevo Código Penal, cuya reforma fue aprobada en junio, con algunos cambios en las penas relacionadas con la comercialización de copias piratas audiovisuales a pequeña escala.

La venta callejera de estos duplicados, conocida popularmente como ‘top manta’, ya no se considerará como un delito penado con cárcel, sino que simplemente será castigado con sanciones económicas o trabajos en beneficio de la comunidad.

Como causa eximente de la pena de prisión se entendería que estos comerciantes “son personas en situaciones de pobreza, a veces utilizados por organizaciones criminales, que con tales actos aspiran a alcanzar ingresos mínimos de subsistencia”.

Según recoge el BOE, estas penas mínimas se aplicarán siempre y cuando no haya agravantes y se considerarán como falta si no sobrepasan los 400 euros de beneficio.