La legislación de la UE que obligaba a los operadores de servicios de telecomunicaciones a conservar los registros de actividad de los usuarios ha sido declarada nula por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los operadores en Europa ya no estarán obligados a guardar los datos de las comunicaciones de sus usuarios durante un máximo de dos años a raíz de esta última sentencia del Tribunal de Justicia.
La norma implicaba que los proveedores de telecomunicaciones debían mantener el tráfico, la ubicación y otros datos, pero no el contenido de las comunicaciones.
En un comunicado anunciado hoy, el tribunal ha manifestado que la exigencia de la retención de datos, que permite a las autoridades nacionales tener acceso a dicha información, “interfiere de manera particularmente grave con los derechos fundamentales a la vida privada y la protección de los datos personales”.
Además, la directiva ni siquiera determina que los datos recogidos se mantengan dentro de la UE ni proporciona la salvaguarda suficiente frente al riesgo de abuso de los datos y el acceso o uso ilegal de los mismos.
Por otro lado, “la legislación permite a los proveedores de servicios tener en cuenta consideraciones económicas a la hora de determinar el nivel de seguridad que aplican (en particular en lo que respecta a los costes de implementación) y no asegura la destrucción de los datos al final de su período de retención”, ha señalado la sentencia del TJUE.
Girará en torno a tres temáticas: desinformación, contrainteligencia y credenciales expuestas.
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