“….. Debe en consecuencia confirmarse el sobreseimiento acordado, ya que al existir distintas utilidades para los llamados chips, no se cumple el requisito del exclusivo o específico destino que prevé el precepto, sin que tampoco, se aprecie el encaje de los hechos denunciados en ninguno de los delitos relativos a la propiedad industrial”.
Así desestima la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento contra el auto que les negó la razón en 2007.
“El Auto impugnado acordó el sobreseimiento al no cumplirse el requisito, previsto en el tipo, de la finalidad específicamente dirigida a la supresión o neutralización de la protección de un programa de ordenador, al poder utilizarse los chips informáticos y el sistema “Swap Magic”, no sólo para la utilizacion de juegos piratas, sino para múltiples utilidades, como permitir jugar con juegos originales de otros países o utilizar copias de seguridad de juegos originales, concluyendo que la venta e instalación de dichos sistemas en videoconsolas no es típica.” Dice el fallo de la audiencia.
La sentencia es firme ya que no cabe recurso, y no es la primera en este sentido.
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