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Los cortes en Internet, el largo camino a ninguna parte

El noviembre pasado, el Parlamento Europeo se retractaba de sus teorías pasadas y claudicaba a favor de los derechos de autor y en detrimento de los derechos de los internautas. Hasta la fecha los eurodiputados habían frenado algunas modificaciones referentes a los cortes de Internet en la reforma de la Ley de Telecomunicaciones, sin embargo la tortilla se volvió del revés.

La Eurocámara cedía en las exigencias para no tumbar la reforma al completo y aprobaba que las autoridades administrativas pudieran realizar los cortes sin necesidad de una autorización judicial previa , posicionándose al lado de países como Reino Unido o Francia -con su Hadopi-, partidarios de estos procedimientos más rápidos, pero menos justos. Las críticas fueron feroces, pese a que se incluyera un artículo que especificara que las restricciones “sólo podrían imponerse si son adecuadas, proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática” y “respetando el principio de presunción de inocencia y el derecho a la privacidad”.

Con este nuevo marco se abría la puerta para que otros países optaran por acogerse al modelo comunitario, entre ellos España. Con la redacción inicial del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible, España estuvo cerca de abrazar la legislación propuesta por la UE, queriendo cortar Internet sin pasar por ningún juzgado. La potestad se le reservaba a un organismo de nueva creación, la Comisión de la Propiedad Intelectual. El recordatorio de la Agencia de Protección de Datos Española, que subrayaba la “ilegalidad” de cortar un acceso sin orden judicial, fue ignorado en primera instancia por los impulsores de este ente y de sus atribuciones.

Sin embargo, la gran repercusión que estas medidas generaron en la sociedad digital española, con una respuesta multitudinaria en pocas horas y la redacción de un “Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet” hizo recapacitar al Gobierno, desdiciendo al Ministerio de Cultura en sus pretensiones.

La reacción de los internautas sirvió para que la Administración se convenciera de dos cosas: era necesaria la intervención de una autoridad judicial y los cortes de Internet no deberían ir contra los propios usuarios y sus accesos a la Red, sino contra las webs que albergaran- e incluso enlazaran- contenidos de dudosa legalidad.

Tras varios coletazos, la semana pasada se redactó la disposición final que recoge cuál es el procedimiento completo para interrumpir el servicio de una página web.

En primer lugar, las organizaciones de autores, productoras o empresas podrán denunciar la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual ante la nueva Comisión de Propiedad Intelectual. Este órgano colegiado -dependiente del Ministerio de Cultura- ejercerá como protector de los derechos de autor ante quienes los vulneren con ánimo de “lucro directo o indirecto” o ejercen un “daño patrimonial”.

Una vez hecha la denuncia la Comisión avisa a los creadores de la web de ésta y les da un plazo para realizar alegaciones, las cuales podrán ser o no aceptadas como válidas. De no ser así el órgano da ofrece otro intervalo de tiempo para que los propietarios supriman los contenidos ilícitos de su plataforma, lo que les eximiría de cualquier tipo de sanción.

En el caso de que esto último no se hiciera la Comisión de Propiedad Intelectual podrá sugerir a un juez la interrupción del servicio de una página, pero sólo ésta figura tendrá la última palabra para decidir el cierre. Hasta entonces sí se pueden dar medidas cautelares, como la interrupción de la prestación de los servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, en caso de ser de páginas nacionales, o su bloqueo por parte de las operadoras, si son webs extranjeras.

Finalmente será un juez de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional quien tenga la potestad para decidir el bloqueo o no de una página. Desde que la Comisión solicite el cierre mediante un informe a la Audiencia hasta que se celebre el juicio se estima un intervalo máximo de cuatro días.

El mecanismo para el cierre de webs aún necesita pasar por otras vías para ser aprobado de forma definitiva. Primero deberá ser sometido al juicio de varios órganos consultivos del Estado y, posteriormente, las Cortes emitirán su veredicto.

Por otro lado, según ha comunicado la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, este proceso judicial no va a eliminar las alternativas que tienen los titulares de derechos de acudir a otros tribunales, conservándose la vigencia de las vías ordinarias.

La reacción de los usuarios, gurús y profesionales de Internet no se ha hecho esperar. El movimiento no ha sido tan multitudinario como el del Manifiesto, pero varias asociaciones de internautas y organizaciones dedicadas a la Red han publicado a través de la página RedSOStenible un comunicado donde expresan los motivos por los que esta disposición final debería ser retirada . Según comentan, no se trata de una negativa al diálogo, al contrario, lo que pretenden es que se abra un debate con los ciudadanos para llegar a un acuerdo con la Administración.

Entre otras, cosas arguyen que la Ley de Economía Sostenible viola los derechos fundamentales de los ciudadanos, porque echa por tierra conceptos como la presunción de inocencia, la privacidad, la libertad de expresión o la protección del consumidor en favor de un derecho de menor rango, el de la propiedad intelectual. Según aclara Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, “la propiedad intelectual no es un derecho fundamental como se ha dicho el Ministro de Justicia, es falso. De hecho, ni siquiera la propiedad física lo es”.

En este sentido critican la ambigüedad con el uso de conceptos vagos y confusos recogidos en la versión final de la disposición, como el de “lucro indirecto”, que podrían aludir a la actividad de cualquier tipo de publicación web que enlazara a otra, incluso la de portales como Google o Yahoo!.

Según dicen, la ley no muestra claridad ni tiene en cuenta los designios populares. David Vázquez, de Hacktivistas.net lo explica así: “Se ha mostrado cero transparencia en todo esto, cero participación de la ciudadanía”. El Gobierno no responde al deseo popular, sólo a le presión de lobbies con un modelo de negocio caduco. Entendemos que quien conoce la Red sabe que estas medidas no se pueden llevar a cabo. No se puede poner puertas al campo”.

El escrito manifiesta además que esta ley contencioso-administrativa es innecesaria puesto que vuelve a legislar actividades que ya se juzgaban por vía penal, incluso con medidas cautelares. De hecho, la acusan de pretender llevar ante un juez nuevamente a “páginas de enlaces cuyas causas ya habían sido sobreseídas anteriormente”, según palabras de Javier Sanz, de ADSLHome.

Además, los artífices de la carta inciden en que se pretende legislar no para los ciudadanos ni siquiera para los autores, sino para los intermediarios, industrias que tienen un modelo de negocio obsoleto y que no son capaces de abrazar nuevos métodos de financiación más acordes a los cambios que se viven. Con estas medidas coactivas, el Gobierno estaría coartando la iniciativa de muchos emprendedores digitales, que previsiblemente buscarán oportunidades en otros países, frenando aún más las posibilidades de crecimiento económico españolas.

Durante la presentación del escrito también se ha hablado del intercambio P2P y su legalidad. El intercambio de archivos como tal no constituye un delito ni tampoco el uso de programas como eMule, que son herramientas perfectamente válidas y legales como el correo electrónico.

Por último, han señalado que harán campaña contra el cierre de webs durante la presidencia europea e invitan a todos los navegantes a que se adhieran a la denominada “Lista de Sinde”, incluyendo un enlace en sus páginas o blogs personales categorizándose como culpables, para demostrar que no “podrán con todos”.

apayo

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