Las ventajas y los desafíos de un Mercado Único Digital
La Unión Europea quiere avanzar hacia la homogenización de la legislación sobre venta online y suministro de contenidos digitales en los diferentes Estados miembros.
Los veintiocho países que conforman la Unión Europea deberían regirse por las mismas leyes en materia de eCommerce y dejarse de individualidades. Eso es lo que piensa la Comisión Europea, que el pasado mes de diciembre publicó un par de propuestas encaminadas a establecer, en primer lugar, una Directiva sobre lo que ha dado en denominar “determinados aspectos relativos a los contratos para el suministro de contenidos digitales” y, por otro lado, una segunda Directiva acerca de “determinados aspectos relativos a los contratos para la venta online y otras ventas de bienes a distancia“. La unión de ambos esfuerzos debería acabar dando lugar a un verdadero Mercado Único Digital en una zona geográfica que todavía no está coordinada al completo, por muchas alianzas que se hayan ido trazando durante las últimas décadas entre sus integrantes.
Falta por establecer normas que amparen por igual a los ciudadanos que deciden pagar sus adquisiciones en persona y a aquellos que, en cambio, llenan carritos de la compra virtuales, con independencia de si tramitan su pedido localmente o en el extranjero. Esto es, cuando por extranjero se etiqueta a un país adherido a la Unión Europea. Al mismo tiempo, la creación de una nueva normativa única debería desenredar trabas legales y facilitar a los comerciantes la venta hacia al exterior, algo que difícilmente conseguirá una política de actuación nacional.
Bajo la denominación de contenido digital, la Comisión contempla desde el vídeo y el audio, como una película o un disco, hasta las aplicaciones y los juegos, además de otros elementos de software y ciertos servicios que conllevan el tratamiento de datos de forma, claro está, digital. Aquí entran el almacenamiento cloud y el streaming de eventos. Dentro de la categoría de bienes o mercancías se encuentran, mientras tanto, productos que a diferencia de los contenidos digitales sí se pueden tocar y que además es posible mover de un lado a otro.
De la fragmentación a la cohesión
A día de hoy, la comercialización de contenido, servicios y bienes a través de Internet está contemplada en diferentes Estados miembros. El fallo radica en el encontronazo que se produce entre las leyes que regulan esta actividad en cada país, lo que limita sus capacidades de expansión. Las empresas no se animan a vender fuera de las fronteras de su lugar de origen por el miedo a incurrir en una ilegalidad, por el coste añadido que supondría atender a cada una de las realidades europeas actuales o por la complejidad que caracteriza a esas operaciones. Los clientes tampoco compran demasiado a proveedores externos al flaquearles la confianza y las medidas de protección. ¿Quién les garantiza que se van a respetar sus derechos como comprador? ¿Y cuáles son, en concreto, esos derechos?
Las autoridades comunitarias advierten de que casi 4 de cada 10 negocios se han apuntado a la venta online, pero sólo a nivel local. ¿El desafío más repetido por sus responsables? No es otro que la disparidad de contratos que en estos momentos respaldan las leyes de cada lugar. También se sabe que más de la mitad de los consumidores recurre a tiendas online para adquirir algo en su propio país. La cifra cae hasta el 18 % en lo que a compras transfronterizas, dentro de la Unión Europea, se refiere. En este caso preocupa el desamparo al que se enfrentan los usuarios cuando un artículo intangible parece estar defectuoso.
Eso último quedaría solucionado en un Mercado Único Digital. La Comisión Europea se ha encargado de incluir entre sus propuestas el concepto de garantía para los contenidos digitales, que permitiría reclamar al vendedor si éstos no cumplen con lo que se había contratado desde un principio y lo que pensaba el comprador. Tal y como explican desde la firma especializada en este campo, Trusted Shop, el cliente debería recuperar su dinero si lo que ha adquirido no funciona. Es un derecho que la Comisión quiere proteger sin dar rodeos, de manera específica y en todos los países miembros sin excepción, adelantándose a la proliferación de una descomposición jurídica con consecuencias negativas. La solución a los problemas que ya existen es la armonización de reglas.
Otra medida de cohesión que plantea Bruselas consiste en dar por terminado un contrato si, por ejemplo, la empresa que ha tramitado la venta no facilita todo el contenido digital que se había solicitado. Los entendidos en el tema destacan también que, de presentar fallos, el fabricante tiene que hacerse cargo de la situación sin importar el tiempo que haya pasado desde la venta. A mayores, también se reformula el derecho de garantía para las mercancías que tienen algún defecto. La persona que las ha comprado ya no tendría seis meses para pronunciarse acerca del error, sino dos años.
Más allá de Reino Unido y los Países Bajos, que han aprobado sus propias leyes sobre contenido digital, hasta ahora los consumidores europeos no tendrían a qué agarrarse. Tampoco existiría mucho margen de maniobra supranacional en la modificación y la rescisión de contratos que han sido firmados a largo plazo. De ahí la necesidad de introducir modificaciones para todos los países a la vez. La esperanza es que “las propuestas de la Comisión faciliten las ventas transfronterizas y supongan un fortalecimiento del mercado único del comercio electrónico”, comenta Rafael Gómez-Lus, experto legal de Trusted Shop España, que al igual que sus promotores confía en que “las propuestas de la Comisión faciliten a los empresarios sus tareas administrativas y redunden en beneficio de los usuarios”.
Si todo va según lo previsto, las compañías podrán ampliar sus ofertas y los clientes encontrarán más escaparates donde elegir. Una de las propuestas que está llamada a disparar la competencia entre los miembros de la Unión Europea propone respaldar el cambio libre de una compañía a otra notificando sobre esta decisión con 14 días de margen y sin que el proveedor sea capaz de aprovechar los datos que ha ido generando el cliente. El consumidor europeo tendría derecho a romper contratos de más de un año de antigüedad y así elegir la opción que más le convenga. Si a esto se le suma la posibilidad de comparar entre empresas de diferentes países, las oportunidades se amplían. La capacidad de encontrar precios más bajos, también.
En la práctica, la Comisión amplía el alcance de directivas ya existentes como la Directiva 93/13/CEE, con la que comparte la lucha contra cláusulas abusivas, o la Directiva 1999/44/CE. Al igual que esta última, su propuesta habla del derecho a ser compensado. Pero la diferencia es que determina la posibilidad de cancelar un contrato o conseguir una rebaja del bien adquirido cuando no se produce una reparación, o incluso una sustitución, en un periodo de tiempo razonable. Y además se podría suspender ese contrato por defectos de leve consideración. Aparte, la el consumidor ya no estaría obligado a probar que un defecto del pedido se remonta al mismo momento de la entrega o informar de ello en un plazo máximo con la misión de beneficiarse de sus derechos.
Lo mejor está por venir
Se calcula que durante el último año el Viejo Continente ha experimentado un perjuicio económico de varios miles millones de euros por la inexistencia de un marco común. Lo que ya se ha perdido es irrecuperable, pero la filtración de dinero no tiene por qué ser permanente. Las previsiones de la propia Comisión Europea así lo ratifican. Establecer una única ley y deshacer las barreras normativas aún vigentes provocaría que unas 122.000 empresas y hasta 13 millones de personas se sumasen a la venta y la compra online al otro lado de sus fronteras físicas, que cayesen los precios del retail, que aumentase el consumo doméstico, que creciese en 40 euros el gasto anual medio por comprador en el extranjero y que se incrementasen en 1.000 millones de euros las exportaciones comunitarias. ¿Algo más? El PIB de la Unión ganaría 4.000 millones de euros al año.