De esta forma, con esta sentencia se reconoce de manera implícita que el Bitcoin es un tipo de divisa equiparable a las tradicionales, con todo lo que ello supone, pues el Tribunal de Justicia europeo ha dictaminado que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la moneda virtual “bitcoin”, “están exentas de IVA” en el marco de las normas europeas que se aplican a la compraventa de “divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago”.
El origen de esta sentencia lo encontramos en el caso de un ciudadano sueco, David Hedqvist, que deseaba prestar servicios para el cambio de divisas tradicionales por la virtual “bitcoin”, y consultó con las autoridades de su país si esta actividad estaba o no exenta de IVA. La Comisión de Derecho Fiscal sueca le dio el visto bueno, considerando a esta moneda virtual como un medio de pago análogo a las monedas tradicionales, pero la decisión fue recurrida por la autoridad tributaria sueca que negaba que tal excepción estuviera contemplada en las excepciones de la directiva.
De esa forma el Tribunal Supremo de Suecia solicitó al TUE su opinión sobre si la directiva sobre el IVA debía aplicarse a la compraventa de “bitcoin” o si en tal caso la moneda virtual estaba exenta de tributación.
Con esta decisión de la justicia europea, la moneda virtual bitcoin recibiría el mismo tratamiento que otras monedas que están en circulación en todo el mundo, equiparándola con monedas de curso legal en este ámbito.
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