“Los fundamentos jurídicos establecen que la propiedad de una obra corresponde a su autor”, según recordó el juez del Juzgado de Primera Instancia, y es que así es como viene recogido en la Ley de Propiedad Intelectual.
Basándonos en esto, los propietarios del bar utilizaban música con licencia Creative Common, por lo que eran los propios autores los que deberían hacer la propia gestión de si permitían o no dicha reproducción y no una tercera entidad que nada tiene que ver con estas obras y de las que los autores no iban a recibir absolutamente nada.
El juez consideró que el acusado usaba “obras musicales no gestionadas por la SGAE”, por lo tanto la demanda carece de sentido. Pretender cobrar por unos derechos que el propio autor ni siquiera te ha cedido, es cuando menos extraño.
La sentencia termina diciendo que la SGAE “no ha presentado pruebas” de que el bar demandado reproduciese música gestionada por ella, y como ha quedado demostrado anteriormente si ni siquiera la gestionan no se puede pretender impedir su reproducción. µ
vINQulos
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