La Audiencia Provincial de Pontevedra ha llegado a la conclusión de que la SGAE no puede exigir a una empresa el pago por las canciones emitidas en un autobús que tenía vídeo y radio sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.
La SGAE intentó demostrar la exhibición de los medios mediante la aportación de un testigo, pero el Tribunal estima que es insuficiente porque esta persona trabaja en calidad de autónomo desde hace nueve años para la SGAE, es decir, no es objetivo. Así como también porque lo único de lo que da fé el testigo es de que el autobús va equipado con vídeo y radio.
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