En éste caso, la Sociedad General de Autores y Editores interpusieron una demanda contra un local que mostraba música electrónica, fuera de los temas más comerciales habituales. Música libre, exactamente copyleft. Quizá deberían informarse antes de ir denunciando a diestro y siniestro, recaudando dinero en muchas ocasiones de manera poco ética.
En la demanda se puede leer los siguiente:
Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM [nombre erróneo del local usado en la sentencia] sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como “copyleft” -en contraposición al “copyright”- (…) Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda.
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