La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción impuesta en primera instancia por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CNMT) por considerar que el ayuntamiento malacitano debía haberse inscrito en el Registro de Operadores y Servicios de Comunicaciones Electrónicas.
La inscripción en este registro lleva asociado el pago de una tasa que el Ayuntamiento de Málaga no abonó. Además, el magistrado de la Audiencia Nacional, Eduardo Ortega Martín, ha recalcado que la inscripción en el Registro “no es un mero formalismo, sino un instrumento para controlar el acceso al mercado”.
El fallo ha sorprendido a los responsables del ayuntamiento y a los ciudadanos ya que por primera vez en nuestro país se multa a una entidad por ofrecer conexión WiFi de forma pública y gratuita. Sin embargo, la sentencia estaría motivada por la forma y no por el fondo.
La Ley General de las Telecomunicaciones obliga a todos los operadores que ofrezcan este tipo de servicios a registrarse con la única excepción de aquellos que lo hagan como una “autoprestación”, es decir, que permitan conectarse en los edificios públicos sólo a los trabajadores y sólo a páginas web de la Administración.
El Ayuntamiento de Málaga ya ha anunciado a través de su cuenta oficial de Twitter que volverá a recurrir esta sentencia.
vINQulos
ABC, Ayuntamiento de Málaga (Twitter)
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