Un golpe más a los profesionales que desarrollan su labor por cuenta propia y que a consecuencia del confinamiento debido a la pandemia no han podido acudir a trabajar a sus oficinas. Una consulta dirigida a la Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido que los autónomos no podrán deducirse los gastos adicionales asumidos en el hogar cuando no haya sido posible acudir a la oficina debido a la pandemia.
Abogados, ingenieros, asesores… que desempeñan su labor profesional en despachos y oficinas distintos de su hogar han estado durante meses confinados en casa sin poder trabajar en esas ubicaciones. Como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena sus hogares han tenido que convertirse en centros de trabajo. Esto supone una serie de gastos adicionales (consumo eléctrico, climatización, en algunos casos compra de mobiliario o equipamiento, contratación de tarifas superiores de acceso a Internet…) cuyos importes no podrán deducirse.
La DGT es el organismo oficial, adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado entre otras funciones de analizar e interpretar la normativa del régimen tributario general. Suele recibir innumerables consultas sobre la aplicación de la normativa impositiva, y aunque con el paso el tiempo puede variar algunos criterios, y en ocasiones ofrecer algunas respuesta contradictorias, su decisión suele ser la guía para la atribución de obligaciones tributarias.
En este caso la iniciativa partía de una trabajadora autónoma que inquirió sobre la posibilidad de deducirse gastos de electricidad y acceso a Internet de su domicilio particular, donde había tenido que desarrollar su actividad profesional al verse obligada al confinamiento. Durante ese periodo de tiempo no pudo acudir a su despacho, donde estos gastos sí son deducibles.
La respuesta de la DGT ha sido negativa.
Una decisión que no ha tardado en ser contestada tanto por autónomos a título individual como por el principal colectivo que les representa, la Asociación de Trabajadores Autónomos, cuyo presidente, Lorenzo Amor, ha reclamado en Twitter una rectificación urgente por parte de la DGT.
Considerar Amor que se produce un trato discriminatorio con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, que según las modificaciones en ese sentido hechas a la Ley 35/2006 sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sí pueden deducirse los gastos de suministros en su vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía, acceso a Internet…) en un porcentaje del 30 % correspondiente a la proporción de metros cuadrados de dicha vivienda que se presume destinados al teletrabajo.
La excepcionalidad con la que la DGT trata a los autónomos, al considerar que los gastos derivados su obligado trabajo en casa no son deducibles supone para el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos una discriminación lesiva.
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