La CNMC vuelve a poner en duda la validez de la regulación sobre VTC
Ve similitudes entre los nuevos mecanismo de control propuestos por el Gobierno español y los que ya declaró nulos el Tribunal Supremo.
A la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no le convencen los cambios que el Gobierno español ha introducido en su intento de controlar la explotación de autorizaciones de arrendamiento para vehículos de transporte con conductor. Esto es, los conocidos como VTC que plantean una alternativa al tradicional sector del taxi, como Uber y Cabify.
Competencia ha emitido un nuevo informe sobre el proyecto de Real Decreto que busca regular su actividad, y no es favorable.
El informe se muestra contundente. Sus autores consideran que “el diseño” del último “mecanismo de control regulado” en la práctica “es similar al declarado nulo por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de marzo de 2020 y no satisface el requisito de proporcionalidad, toda vez que existen alternativas menos gravosas para conseguir el fin perseguido”.
Y, por tanto, su recomendación es darle otra vuelta de tuerca al “sistema de medidas” proyectado para que “resulte menos distorsionador sobre la competencia. Ello redundará en un mejor resultado del mercado para los consumidores y usuarios”, opina la CNMC.
Esta historia se remonta al año 2017, cuando el Ministerio de Fomento aprobó el Real Decreto 1076/2017 con normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ese texto prohibía que las autorizaciones para este tipo de vehículos se transmitiesen en dos años y, además, ordenaba comunicar con carácter previo ciertos datos de los usuarios a la Administración.
Con esto las autoridades españolas buscaban que las peticiones de autorización de arrendamiento tuviesen siempre por meta la explotación final del servicio y que los vehículos adscritos se usasen de forma habitual en el territorio al que se hallan vinculados.
El caso es que la CNMC detectó que la normativa suponía una restricción a la competencia. En mayo de 2018 terminó presentando un recurso ante el Tribunal Supremo, que el año pasado, con un nuevo Gobierno ya formado, tumbó un par de artículos del Real Decreto. Esto llevó al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana a redactar otro proyecto, que es sobre el que ahora se ha pronunciado la CNMC.
Este organismo sostiene que “las Administraciones Públicas deben fomentar marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados, evitando que determinadas disposiciones regulatorias puedan introducir distorsiones injustificadas que alteren el juego competitivo en perjuicio de los consumidores”.
Y añade: “cuando exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público perseguido y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen”, en consonancia con los “principios de necesidad y proporcionalidad”.
Nada de esto se cumpliría al mantener la obligación de comunicación de datos a un registro específico antes de cada servicio, para controlar que las VTC solamente prestan servicios contratados con anterioridad.
La revisión planteada por el Ministerio exige el nombre y número de identificación fiscal del intermediario y también del arrendatario, aunque sólo para personas jurídicas.
La CNMC descarta que esta sea la mejor solución. Cree que supone “una carga importante para los operadores” y podría acabar desincentivando el uso de estos servicios. Perjudicaría económicamente a unos y a nivel de opciones a otros.
Como alternativa, propone “la obligación de conservar la documentación para el control ex-post de la Administración” o, por ejemplo, “exhibir distintivos e identificaciones en los vehículos para su control”.
¿La meta? Lograr una regulación que no ahogue la competencia de manera “innecesaria o desproporcionada”.