El regulador debe vigilar la libre competencia y por ello si, por ejemplo, la administración pública ofrece Internet sin coste está incumpliendo el estado de libre competencia frente a los ISP. Nadie contrataría el servicio de un proveedor, pagando, si puedes tenerlo gratis. Sin embargo en algunos casos hay operadoras que no les sale rentable ofrecer servicio de Internet en un zona y el Ayuntamiento busca por otros medios ofrecer el servicio a sus ciudadanos.
La Ley General de Telecomunicaciones es la que define actualmente a las comunicaciones electrónicas como sigue: “servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia” en lugar de como servicio público. Por ello, el regulador tiene la obligación legal de sancionar a cualquier entidad, sociedad u organización que incumpla dicha normativa, siendo en muchos casos “el malo”.
Por ello ha planteado mediante una consulta pública que se regulen de forma específica este tipo de redes, modificando de forma pertinente la legislación vigente para adecuarse al tipo de redes públicas Wi-Fi.
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