La Cámara Alta aprueba el proyecto de Ley de Firma Electrónica
Durante su paso por el Parlamento, la norma elaborada por el MCyT y
aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio ha superado
más de 500 enmiendas.
El Pleno del Senado ha aprobado el proyecto de Ley de Firma Electrónica
con el apoyo del PP y la oposición del PSOE, que defendió incluso un
veto al conjunto del texto. La tramitación concluirá en las próximas
semanas en el Congreso de los Diputados, que tendrá que dar su visto
bueno a las modificaciones introducidas por la Cámara Alta.Durante su
paso por el Parlamento, la norma elaborada por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología y aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio
ha superado más de 500 enmiendas, con los únicos votos a favor del
Partido Popular y sus socios de Coalición Canaria, que sólo han
permitido salir adelante menos de 40 propuestas de modificación.
El proyecto adaptará a la legislación nacional la directiva comunitaria
1999/93/CE, de diciembre de 1999, y sustituirá al vigente Real
Decreto-Ley 14/1999, de septiembre de ese mismo año.
En
conjunto, el Senado introdujo a la redacción salida del Congreso 16
modificaciones, todas ellas del PP, la mayoría de carácter técnico pero
algunas de gran calado, como la protección de datos de carácter personal
o que, incluso, aprovechan la tramitación de esta ley para modificar
otras normas, como sucede con el régimen sancionador y otros aspectos de
la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico (LSSI).
Así, cuando se apruebe finalmente la Ley
de Firma Electrónica, la LSSI contará con una nueva disposición
adicional que regulará el uso los denominados dialers, pequeñas
aplicaciones que cortan la conexión con Internet para establecer otra,
normalmente a través de un número de tarificación adicional, sin que se
dé cuenta el usuario, que tendrá que contar con el consentimiento
expreso del internauta.
La sesión también ratificó la futura
modificación del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que
sea la norma dedicada a la rúbrica digital la que regule la eficacia de
un documento electrónico y las posibles impugnaciones a su autenticidad.