La Audiencia Nacional rechaza la denuncia de Adicae contra Telefónica
Adicae reclamaba 7.000 millones de euros por la gestión de Terra, aunque
el auto final ha decidido que los hechos no son constitutivos de delito.
El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, ha dictado un auto por
el que rechaza la demanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas
y Seguros contra directivos de Telefónica. Adicae les reclamaba 7.000
millones de euros por la mala gestión de su filial de Internet Terra.
Según ha podido saber EFE en fuentes jurídicas, el auto se dicta de
acuerdo con el artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el
que decide la inadmisión de la querella y el archivo del procedimiento
“por no ser los hechos constitutivos de delito”.
La querella
criminal presentada en la Audiencia Nacional en julio de 2003, se
dirigía contra el ex presidente de Telefónica Juan Villalonga y sus ex
consejeros Juan Perea y Martín Velasco. Incluye a Josep Vallés, el
fundador del buscador Olé, origen del portal Terra, y a las personas que
hayan formado parte de los Consejos de Administración de Terra y
Telefónica desde noviembre de 1999, momento de la salida a Bolsa de la
filial de Internet. Adicae les acusaba de los cargos de estafa,
apropiación indebida y maquinación para alterar el precio de las cosas,
basados en presuntos engaños desde la OPV de Terra.
En septiembre
de 2003, la fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el archivo de la
querella en el informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional
Guillermo Ruiz Polanco, que ordenó abrir diligencias previas para
investigar las acusaciones de Adicae. En el auto de la Audiencia se
señala que el hecho de que algunos accionistas resultaran perjudicados
no es constitutivo de una infracción penal y tampoco se ha acreditado
“el enriquecimiento personal de los querellados”.
Explica que las
demandas carecen de indicios necesarios para constituir infracción
penal, en concreto para “los delitos de estafa o apropiación indebida o
el delito societario, recogidos en el artículo 290 del cogido penal, al
no darse los elementos constitutivos de dichos tipos penales”. También
indica que no hay pruebas que indiquen que hubiera uso de información
privilegiada y que la demanda se limita a relatar los acontecimientos de
una compañía.