La AI impugna la normativa sobre interceptación de las comunicaciones
La asociación asegura que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la necesidad de crear un “agente facultado” por parte de las Fuerzas del Estado.
La Asociación de Internautas ha presentado ante el Tribunal Supremo la impugnación del Reglamento sobre prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicio universal y protección de los usuarios por entender que dicha normativa excede su ámbito y “regula la interceptación legal de comunicaciones”.
Así, el presidente de la asociación, Víctor Domingo, ha señalado que en dicho reglamento se establece el procedimiento legal que regula la interceptación de las comunicaciones previamente acordadas por una autoridad judicial, por lo que el Gobierno traspasa el ámbito de su competencia por tratarse de un derecho fundamental: el secreto de las comunicaciones, y por lo tanto materia reservada a Ley Orgánica.
Además, denuncia Domingo, se establece la creación de “Centros de recepción de las interceptaciones”, dependencias ajenas a las autoridades judiciales por lo que “se priva al sujeto de las mínimas garantías procesales” en la interceptación de sus comunicaciones. Esto contradice, según Domingo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la necesidad de crear un “agente facultado” por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por ello, afirma la normativa impugnada, “no se atiene ni siquiera al mandato de interceptación de las comunicaciones que pudiera acordar motivadamente la Autoridad judicial”, porque exige a las operadoras y prestadores de servicios que faciliten a los agentes “habilitados” datos no sólo del sujeto a la interceptación, sino de cualquiera de las partes que puedan intervenir en las comunicaciones o que sean clientes del operador o prestador de servicios, “sin perjuicio de otros datos que puedan ser establecidos, estén o no relacionados con la investigación que se lleva a cabo”.
Por último, critica la Asociación de Internautas, en el proceso de elaboración de la normativa impugnada no ha sido consultado el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (órgano en el que participa la Sociedad civil como asesora del Gobierno), ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Consejo Económico y Social.