La AI denuncia el acuerdo de Asimelec para el canon por CD
Para la Asociación de Internautas, la iniciativa de Asimelec y varias entidades de gestión es un abuso de derecho.
La Asociación de Internautas ha presentado varias demandas ante el Instituto Nacional de Consumo, así como las direcciones generales de Consumo de todas las Comunidades Autónomas, pidiendo la nulidad del acuerdo entre la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) y seis entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para el cobro de un canon por cada cederrón y DVDC grabables vendido.
El acuerdo suscrito el pasado 30 de julio por Asimelec con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) y otras sociedades de gestión como AIE, AISGE, EGEDA y DAMA, establece el cobro de una remuneración por el derecho de copia en soportes ópticos, al amparo de lo previsto en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según la AI, esta iniciativa supone una infracción de la propia normativa sobre propiedad intelectual, por lo que reclaman que lo declaren nulo e inicien un expediente sancionador contra las entidades firmantes, según señalan fuentes conocedoras de la reclamación.
Entre otros argumentos, la asociación que preside Víctor Domingo asegura que el acuerdo sobre el canon negociado por Asimelec y las entidades de gestión es un “abuso de derecho e impone unilateralmente la remuneración por copia privada de forma indiscriminada para todo tipo de soportes”, tanto cederrones como DVD grabables.
En este sentido, el escrito presentado ante las autoridades de Consumo recuerda que el apartado 3 del artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual excluye “expresamente” la remuneración por copia privada en el caso de programas de ordenador, finalidad que, según esta asociación, se le da principalmente a CDs y DVDs grabables por su “idoneidad” para esta función.
Por tanto, la AI considera que la inclusión de las copias de programas de ordenador entre los artículos que serán gravados por el citado canon convierten el acuerdo en “nulo de pleno Derecho” y deja en situación de “indefensión e inferioridad” a los consumidores, que se verán obligados a pagar un sobreprecio e intentar más tarde reclamar su devolución.