La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución en la que sanciona a Google con la cantidad de 10 millones de euros por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Según esta resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la sanción obedece a la infracción de los artículos seis y 17 del RGPD. En estos artículos se contienen las regulaciones relativas a la licitud en el tratamiento de datos (artº 6) y del derecho al olvido (artº 17).
La licitud en el tratamiento de datos se refiere a que los datos personales solo podrán ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado, en lo que se denomina principio de licitud. Esto obliga a que a la hora de facilitar datos personales el interesado deba prestar su tratamiento y que el hecho de comunicarlos sea necesario para satisfacer los intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento.
La sanción impuesta por la AEPD se refiere a dos denuncias efectuadas en los meses de septiembre y octubre del año 2018 en relación con el Proyecto Lumen, una base de datos y elaborada por la Universidad de Harvard, partiendo de solicitudes formuladas por ciudadanos que buscaban ejercer su derecho a que sus datos personales no apareciesen en Internet.
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