Publicada el 12 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, este jueves 12 de agosto entra en vigor en España la denominada Ley Rider, que regula la contratación por parte de las plataformas digitales de reparto de quienes realizan esta labor, los denominados riders que han terminando confiriendo su sobrenombre al Decreto Ley 9/2021 de 11 de mayo que reforma el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).
El cambio principal que introduce la reforma legal que entra hoy en vigor se refiere a la obligación por parte de las empresas de reparto de contratar a los repartidores, que hasta ahora y de manera generalizada vienen prestando sus servicios bajo la relación de constituirse en trabajadores autónomos por cuenta propia que facturan sus trabajos a empresas como Glovo, Deliveroo, JustEat, Stuart o Uber Eats. Pasarían así a convertirse en trabajadores por cuenta ajena en plantilla de las empresas de reparto.
Aunque la modificación legislativa ha sido fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT además de las patronales CEOE y CEPYME, y se enmarca en las directrices marcadas por sentencias como la dictada en septiembre de 2020 por el Tribunal Supremo, que reconocía la presunción de laboralidad de los repartidores, existe un gran número de estos que no están conformes con la Ley Rider.
Por un lado algunas asociaciones de repartidores como la APS (Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda) advertía del riesgo para los puestos de estos trabajadores. De hecho ante la inminencia de la entrada en vigor de la Ley Rider, Deliveroo ya ha anunciado que abandona su negocio en España, mientras que otras como JustEat se encuentran en plena negociación con los principales sindicatos del convenio colectivo que se aplicará a sus repartidores, el primero que conocerá el sector.
Mientras UGT ha denunciado a Glovo en Cataluña ante la Inspección de Trabajo por no adaptarse a la Ley Rider, y a lo largo de los próximos días todos los actores en el sector estarán muy pendientes de la adaptación (o su falta) a las condiciones del nuevo marco legal.
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