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Hacienda retrasa la devolución de 300.000 declaraciones por problemas TI

El ministerio de Hacienda tiene un retraso de unas 300.000 devoluciones de la campaña de 2003, debido a los cambios informáticos que le están costando miles de euros a la Hacienda española. La entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria ha obligado a la administración a cambiar sus programas informáticos y no todos han estado listos a tiempo, según una información publicada en el diario “El Mundo”.

Estos problemas informáticos han alargado los plazos de devolución en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas(IRPF). Como consecuencia de todo esto, a mediados de febrero de 2005 estaban aún pendientes un 16 por ciento de las devoluciones del Impuesto sobre Sociedades, un 10 por ciento de las del IVA y más de un dos por ciento del IRPF, según datos de la Agencia Tributaria. Esto quiere decir que este año quedaban 287.631 ciudadanos sin haber recibido su correspondiente devolución.

Por otra parte, hay que descontar de este total “las declaraciones que hayan sido sometidas a algún tipo de paralela o comprobación por discrepancias”, precisan fuentes de la administración estatal; pero este número es limitado.

De todas formas, para muchas de las declaraciones sometidas a comprobación ya ha vencido el plazo de la misma y se ven afectadas por la imprevisión tecnológica. Los propios funcionarios admiten que uno de los programas informáticos que aún les falta es el que se necesita para dictar el acuerdo de reconocimiento de la devolución tras una comprobación limitada. A todo esto, también hay que añadir las quejas de los ciudadanos afectados y los problemas de algunas empresas, las que cuentan con la devolución para hacer frente a nuevos gastos, además del quebranto de las arcas estatales. Esto es así porque desde el uno de enero el fisco está obligado a incrementar el importe de esas devoluciones con un interés de demora que para 2005 se ha fijado en el 5 por ciento.

Asimismo, la administración dispone de seis meses, desde el término de presentación de las declaraciones (1 de julio de 2004) para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique,~ el importe de la devolución solicitada por el declarante. Transcurrido ese plazo, “se aplicará a la cantidad pendiente el interés~de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame”, según la ley en vigor.

Redacción Silicon

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