Hace más de cinco años, en marzo de 2019, la Comisión Europea impuso una sanción a Google de más de 1.490 millones de euros por infringir las normas antimonopolio de la Unión Europea.
Estimaba que el gigante estadounidense había abusado de su posición dominante en el mercado al imponer una serie de cláusulas restrictivas en los contratos con sitios web de terceros que impedían a los rivales de Google colocar sus anuncios de búsqueda en dichos sitios web, tal y como explicaba el órgano comunitario.
Sin embargo, el Tribunal General de la UE ha anulado dicha sanción. “El Tribunal General confirma la mayoría de las conclusiones de la Comisión, pero anula la decisión por la que la Comisión impuso una multa de casi 1.500 millones de euros a Google, entre otras razones, por no haber tenido en cuenta todas las circunstancias pertinentes en su evaluación de la duración de las cláusulas contractuales que la Comisión consideró abusivas”, detalla el tribunal en un comunicado.
Hay que recordar que la Comisión empezó a investigar estas prácticas de Google a raíz de la denuncia presentada por una empresa alemana ante la Oficina Federal de Competencia de Alemania, que fue transferida a la Comisión Europea. Y en los años sucesivos, otras empresas fueron presentaron denuncias adicionales, como Microsoft, Expedia y Deutsche Telekom.
Esto llevó a la institución comunitaria a iniciar un procedimiento relativo a tres cláusulas contenidas en los ‘Acuerdo de Servicios de Google’ (GSA), denominadas en la sentencia como ‘cláusula de exclusividad’, ‘cláusula de colocación’ y ‘cláusula de autorización previa’, ya que restringían o prohibían la visualización de anuncios de servicios que compitieran con AdSense For Search (AFS).
La Comisión estimó que dichas cláusulas podían excluir del mercado a los servicios que compitieran con AFS. Como consecuencia de ello, Google eliminó o modificó dichas cláusulas en septiembre de 2016.
Sin embargo, la investigación de la Comisión concluyó que Google había cometido tres infracciones separadas que constituían, en conjunto, una única infracción continua, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2016. Así pues, impuso una multa de 1.494,5 millones de euros a la empresa estadounidense en marzo de 2019.
Google recurrió dicha decisión y ahora el Tribunal General europeo le ha dado la razón, anulando la multa.
Aunque confirma la mayoría de las conclusiones de la Comisión, concluye que cometió errores en su evaluación de la duración de las cláusulas en cuestión, así como del mercado que cubrían en 2016.
De este modo, considera que la Comisión no ha demostrado que las tres cláusulas identificadas constituyeran cada una un abuso de posición dominante y que constituyan una única infracción continuada en su conjunto. Por ello, anula la decisión de la Comisión en su totalidad.
En particular, el Tribunal General cree que el órgano comunitario no ha demostrado que las cláusulas hayan sido capaces de disuadir a los editores de recurrir a intermediarios competidores de Google o que hayan sido capaces de impedir que éstos accedan a una parte significativa del mercado de intermediación publicitaria en online para la búsqueda en internet en el Espacio Económico Europeo (EEE).
Por tanto, estima que no queda probado que esas cláusulas hayan podido tener el efecto de exclusión que se esgrime en la decisión de la Comisión, ahora impugnada.
Además, el Tribunal General explica que la Comisión no tuvo en cuenta todas las circunstancias. Por ejemplo, señala que muchos de los GSA a los que esos editores habían estado sujetos tenían una duración de solo unos años, incluso si se habían renovado o extendido posteriormente, a veces varias veces.
De este modo, critica a la Comisión por haber tenido en cuenta únicamente la duración acumulada de los GSA a los que esos editores habían estado sujetos, sin verificar también si los editores habían tenido la oportunidad de recurrir a intermediarios competidores de Google durante la negociación de cualquier renovación o extensión de esos GSA o cuando los editores disfrutaban de un derecho de rescisión unilateral.
Además, el Tribunal General concluye que la Comisión no ha demostrado que esas cláusulas pudieran haber producido un efecto de exclusión en el momento en el que se tomó la decisión, debido a la ausencia de datos específicos relativos a ese año.
Y también entiende que la institución no probó que las cláusulas hubieran disuadido de la innovación, ayudado a Google a mantener y fortalecer su posición dominante en los mercados nacionales de publicidad online o perjudicado a los consumidores.
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