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Google no deberá borrar datos del buscador, según el Tribunal Europeo

Un asesor del Tribunal Europeo de Justicia ha manifestado hoy que Google no está obligado a eliminar la información personal de sus resultados de búsqueda, incluso cuando dicha información dañe la reputación de una persona. De esta forma, el abogado no reconoce el derecho de las personas a “ser olvidadas” por los buscadores.

Niilo Jääskinen, abogado general del Tribunal Europeo de Justicia, asegura que las empresas que operan en la Unión Europea deben cumplir con la legislación nacional de protección de datos, pero que esto no las obliga a eliminar contenidos personales producidos por otros. Jääskinen cree que eliminar información traería consigo una injerencia en la libertad de expresión.

El pronunciamiento de Jääskinen da la razón a Google en el caso por el derecho al olvido que le enfrenta con la Agencia Española de Protección de Datos. De confirmarse este dictamen preliminar, el gigante de las búsquedas no estará obligado a borrar ningún contenido a petición de un usuario.

El dictamen del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque los jueces suelen seguir estas recomendaciones en la mayor parte de los casos. La sentencia final se publicará antes de finalizar este año, informa The Guardian.

El caso parte de una denuncia presentada por el español Mario Costeja, que pidió que la información sensible sobre su persona o que pudiera dañar su reputación fuera eliminada de los resultados de búsqueda de Google. Un tribunal español confirmó su denuncia, por considerar que Google puede ganar dinero con los datos personales de Costeja, y el caso fue remitido al Tribunal Europeo de Justicia en marzo del año pasado, después de que la corporación recurriera la decisión.

Google ha aplaudido la decisión de Jääskinen. Fuentes de la compañía estadounidense han declarado: “Estamos contentos de ver respaldada nuestra postura, largamente sostenida, de que pedir a los buscadores que eliminen ‘contenidos legales y legítimos’ equivaldría a la censura”.

Juan Miguel Revilla

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