Hace unas semanas nos hacíamos eco aquí en The Inquirer de la resolución del TJUE por la que se establecía la obligación de respetar el llamado Derecho al Olvido que permitiría a cualquier ciudadano comunitario que así lo desease verse amparado para efectuar una petición a Google y exigir que este buscador no ofreciese como resultado información que el interesado considerase que le perjudica.
Ahora Google parece acatar este derecho y a tal efecto facilita un formulario online para que todo aquel que lo desee pueda cumplimentarlo y una vez identificado y detallado el resultado que le perjudica y (muy importante) justificado el perjuicio que le causa la aparición de dicho resultado, Google procedería a descartarlo en lo sucesivo.
El formulario funciona de la siguiente forma: hay que seleccionar uno de los 28 países de la Unión Europea además de otros cuatro que no pertenecen a la misma (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) e indicar si la petición se realiza a título individual o en representación de otro sujeto. Debe adjuntarse copia de un documento oficial acreditativo de la identidad de la persona que realiza la petición. La solicitud de retirada de resultados ha de realizarse respecto de un nombre, sólo el nombre y sólo un nombre. Esto quiere decir que si el interesado se llama Francisco Javier Sánchez Martínez tendrá que decidir si pide que no aparezcan resultados con su nombre completo o bien con el que por ejemplo suela usar en la Red, que en este caso podría ser Paco Sánchez. No puede incluirse más de un nombre en una misma solicitud aunque por el momento no parece que no sea posible efectuar distintas solicitudes cada una de ellas con un nombre diferente.
El formulario permite incluir una lista de direcciones de páginas web que deseamos que no aparezcan como resultado al efectuar una búsqueda con nuestro nombre, debiendo justificar la causa, en particular si es porque el contenido es irrelavante, está desactualizado o es inapropiado.
Una vez enviado desde Google se nos comunica que se ha recibido la petición y que pasa a la cola para gestionarse tan pronto como tengan completado el servicio correspondiente para dar curso a tales peticiones, algo en lo que están trabajando actualmente para cumplir con lo estipulado por el TJUE. La eliminación de los resultados podría tardar días o semanas una vez comience a funcionar con normalidad.
Cuando se dé curso a una petición el resultado dejará de aparecer asociado al nombre especificado por el peticionario pero sólo para las búsquedas realizadas desde la Unión Europea y para quien desde fuera de este territorio haga uso de las versiones de Google de dichos países (Google.es, Google.fr, Google.it, etc.).
En cuanto a la estadística que hasta ahora arrojan las peticiones que en este sentido se habían dirigido a Google, circunscrito a Reino Unido e Irlanda, el 31 % se referían a fraudes, el 20 % a detenciones a consecuencia de la comisión de crímenes violentos y el 12 % a detenciones por delitos de pornografía infantil. Relativo a la incidencia de dichas peticiones en función del país el 40 % de las peticiones proviene de Alemania, eo 14 % de Espala, el 13 % de Reino Unido, el 3 % de Italia y el 2 % de Francia.
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